SIN INFORMACION

MARTÍN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Mariela Martin López, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de prórroga de visa temporaria, presentada en marzo de 2021. Estima que se está vulnerando el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 19.880. Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando que se le entregue una inmediata respuesta a su solicitud de prórroga de visa temporaria, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho y conceder el remedio solicitado, con expresa condenación en costas. A folio 4, rola informe del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, ya que la acción de protección ha perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud de la recurrente. Señala que, con fecha 20 de enero de 2021, mediante comunicación electrónica folio N° 11621928, se le informa a extranjera que su solicitud de prórroga de visa temporaria no reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente. Lo anterior, en atención a que su Declaración jurada de expensas no se encontraba legalizada antes notario y se le otorga un plazo de 5 días a fin de que subsane lo solicitado. Si no lo hiciere en el plazo indicado, su petición se tendrá por desistida. Posteriormente, con fecha 7 de mayo de 2021, se le informa a extranjera por medio de comunicación electrónica folio N°14551902, que no dio cumplimiento a lo requerido por la autoridad, en el plazo de 5 días otorgado, y se tiene por desistida su petición, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 y 40 de la Ley N°19.880, de Procedimientos Administrativos. En consecuencia, indica que entiende que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de algun

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, evacuando el informe solicitado, la recurrida señala que mediante comunicación electrónica folio N°14551902, de fecha 7 de mayo de 2021, se pronunció sobre la solicitud de la recurrente, declarando desistida la solicitud de prórroga de visa temporaria. Segundo: Que, conforme con lo señalado precedentemente, habiéndose acreditado que la autoridad recurrida se pronunció respecto el acto administrativo cuya omisión motivó la interposición del presente arbitrio, la acción planteada por la actora carece de oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Mariela Martin López, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-128795-2022.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Mariela Martin López, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de prórroga de visa temporaria, presentada en marzo de 2021. Estima que se está

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