RONDON / SEVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, se recurre de protección en favor de; Daniel Alonzo Rondón Cuenca, de nacionalidad venezolana, contra el Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 10 de febrero del año 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, destaca que atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, la acción impetrada se encuentra dentro del plazo que establece el artículo primero del Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. Solicita ordenar a la recurrida la entrega de una inmediata respuesta a su solicitud de Permanencia Definitiva, y se le notifique como en derecho corresponde la Resolución Exenta que la acoge o rechaza, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, y conceder el remedio solicitado con expresa condenación en costas. A folio 7, la recurrida informando, solicitó el rechazo de la acción, solicitando de la acción de protección, ya que habría perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado este Servicio respecto de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Explica que respecto al recurrente, Daniel Alonzo Rondón Cuenca, éste solicitó ante esta autoridad permiso de permanencia definitiva, que mediante la Comunicación electrónica folio N° 8796099, de fecha 24 de septiembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, enviada al correo electrónico aportado por el solicitante danielrondoncuenca@gmail.com, se informó al recurrente que su solicitud era incompleta o insuficiente, específicamente por cuanto el Certificado de antecedentes del país de or
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento respecto a la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la referida solicitud se declaró desistida, en los términos del artículo 31 de la Ley 19.880, no existiendo en consecuencia actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, teniendo presente lo informado por la recurrida, y los documentos que acompaña, al no haberse cumplido con informar respecto a la efectividad de habérsele notificado al actor las Resoluciones Exentas Nros. 8796099, de 24 de septiembre de 2020, y 21112345, de 2 de agosto de 2021, indicadas en su informe de folio 7, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 19.880, el que expresa: “Los actos administrativos de efectos individuales deberán ser notificados a los interesados conteniendo su texto íntegro”, así como también el artículo 46 de la misma norma determina que: “Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos en base a la información contenida en un registro único dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación, sobre el cual se configurarán domicilios digitales únicos, cuyas características y operatividad será regulada mediante reglamento…”, ello implica que no habiéndose acreditado la circunstancia de haberse puesto en conocimiento las resoluciones mencionadas al interesado, cabe entender que aquellas no han logrado causar sus efectos, continuándose en estado de trámite la solicitud. Cuarto: Que conforme a lo anteriormente razonado, se advierte que la solicitud del ciudadano extranjero se mantiene en trámite, manteniendo una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por el recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. Solicita ordenar a la recurrida la entrega de una inmediata respuesta a su solicitud de Permanencia Definitiva, y se le notifique como en derecho corresponde la Resolución Exenta que la acoge o rechaza, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, y conceder el remedio solicitado con expresa condenación en costas. A folio 7, la recurrida informando, solicitó el rechazo de la acción, solicitando de la acción de protección, ya que habría perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado este Servicio respecto de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Explica que respecto al recurrente, Daniel Alonzo Rondón Cuenca, éste solicitó ante esta autoridad permiso de permanencia definitiva, que mediante la Comunicación electrónica folio N° 8796099, de fecha 24 de septiembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, enviada al correo electrónico aportado por el solicitante danielrondoncuenca@gmail.com, se informó al recurrente que su solicitud era incompleta o insuficiente, específicamente por cuanto el Certificado de antecedentes del país de origen, se encuentra vencido de acuerdo a los plazos estipulados, por lo que se le otorgó un plazo de 5 días hábiles para subsanar su solicitud o, de lo contrario, se tendría por desistida su petición, por aplicación del artículo 31 de la Ley 19.880, en circunstancia que el recurrente no acompañó nuevos antecedentes
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, se recurre de protección en favor de; Daniel Alonzo Rondón Cuenca, de nacionalidad venezolana, contra el Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia
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