GELIN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, se recurre de protección en favor de Elfils Gelin, de nacionalidad haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha del 06 de septiembre del año 2020 vulnerando el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, destaca que atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, la acción impetrada se encuentra dentro del plazo que establece el artículo primero del Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. Solicita ordenar a la recurrida entregue una inmediata respuesta a la solicitud de Permanencia Definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, y conceder el remedio solicitado con expresa condenación en costas. A folio 4, la recurrida informando, solicitó el rechazo de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, y protegidas por la presente acción. Explica que respecto a la recurrente, Elfils Gelin, ingresó por primera vez al territorio nacional por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, que, mediante Resolución Exenta N° 287638 de fecha 3 de septiembre de 2018, el Departamento de Extranjería y Migraciones le otorgo una visación de residente temporario, en la condición de titular por un año, la que mantuvo su vigencia hasta el 7 de enero de 2020, con fecha 6 de septiemb
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento respecto a la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la referida solicitud se encuentran en tramitación, manteniendo durante dicho periodo situación regular en el país, por lo que no existe agravio. Añade que el plazo de 6 meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, puede extenderse por la pandemia mundial que constituye un caso fortuito. Tercero: Que, teniendo presente lo informado por la recurrida, se advierte que si bien la solicitud del ciudadano extranjero está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las visas de permanencia definitivas requeridas por los recurrentes, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. Solicita ordenar a la recurrida entregue una inmediata respuesta a la solicitud de Permanencia Definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, y conceder el remedio solicitado con expresa condenación en costas. A folio 4, la recurrida informando, solicitó el rechazo de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, y protegidas por la presente acción. Explica que respecto a la recurrente, Elfils Gelin, ingresó por primera vez al territorio nacional por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, que, mediante Resolución Exenta N° 287638 de fecha 3 de septiembre de 2018, el Departamento de Extranjería y Migraciones le otorgo una visación de residente temporario, en la condición de titular por un año, la que mantuvo su vigencia hasta el 7 de enero de 2020, con fecha 6 de septiembre de 2020, el recurrente realizó ante el Servicio Nacional de Migraciones una solicitud de permanencia definitiva, emitiéndose comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, a disposición del recurrente a través del portal de trámites digitales de esta a
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, se recurre de protección en favor de Elfils Gelin, de nacionalidad haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha del 0
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica