ABALOS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, se recurre de protección en favor de Socorro Patrón Abalos, de nacionalidad estadounidense, contra el Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, porque ilegal y arbitrariamente ha demorado en pronunciarse sobre la visa de permanencia definitiva que solicitó el día 09 de julio de 2021, lo que constituye una omisión que no solamente debe ser tachada de ilegal, sino que además vulneradora a la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Solicita ordenar a la recurrida acoger la solicitud y conceder la Permanencia Definitiva presentada con fecha 09 de julio de 2021. A folio 4, la recurrida informando, solicitó el rechazo de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, y protegidas por la presente acción. Explica que respecto a la recurrente, Socorro Patrón Abalos, ingresó por primera vez al país con fecha 17 de octubre de 2018 en calidad de turista, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, con fecha 26 de diciembre de 2018, la Gobernación Provincial de Valparaíso otorgó a la recurrente por primera vez una visa de residencia temporaria, la que mantuvo su vigencia hasta el 25 de febrero de 2020, con fecha 9 de julio de 2021, la recurrente solicitó el beneficio del permiso de permanencia definitiva, con fecha 13 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21484842, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Estudio Preliminar, lo que implica a) verificación de cumplimiento normativo para acceder al beneficio impetr
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento respecto a la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la referida solicitud se encuentran en tramitación, manteniendo durante dicho periodo situación regular en el país, por lo que no existe agravio. Añade que el plazo de 6 meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, puede extenderse por la pandemia mundial que constituye un caso fortuito. Tercero: Que, teniendo presente lo informado por la recurrida, se advierte que si bien la solicitud de la ciudadana extranjera está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las visas de permanencia definitivas requeridas por los recurrentes, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Socorro Patrón Abalos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose a la autoridad migratoria recurrida que dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluya la tramitación y emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-128571-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, se recurre de protección en favor de Socorro Patrón Abalos, de nacionalidad estadounidense, contra el Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, porque ilegal y arbitrariamente ha demorado en pronunciarse sobre la visa de permanencia definitiva que solicitó
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica