SIN INFORMACION

SANCHEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, se recurre de protección en favor de; Juan Carlos Fernández Gabaldón, Carlos Eduardo Matos Brache, Omar Humberto Escalante García, y Doris Elizabeth Sánchez de Escalante, todos de nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitudes de residencia definitiva, solicitadas por los recurrentes con fechas 26 de junio de 2019, 30 de octubre de 2020 y 26 de octubre de 2020, destaca que atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, la acción impetrada se encuentra dentro del plazo que establece el artículo primero del Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. Que dicha omisión vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Por lo que solicita acoger el recurso, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre las solicitudes de residencia definitiva, en un plazo no superior a 30 días corridos, o el que vuestra señora estime conforme al mérito de autos, y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. A folio 5, la recurrida informando, solicitó el rechazo de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, y protegidas por la presente acción. Explica que respecto al recurrente, Juan Carlos Fernández Gabaldon, éste ingresó

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento respecto a las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los recurrentes. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que las referidas solicitudes se encuentran en tramitación, manteniendo durante dicho periodo situación regular en el país, por lo que no existe agravio. Añade que el plazo de 6 meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, puede extenderse por la pandemia mundial que constituye un caso fortuito. Tercero: Que, teniendo presente lo informado por la recurrida, se advierte que si bien las solicitudes de los ciudadanos extranjeros están en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las visas de permanencia definitivas requeridas por los recurrentes, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. Que dicha omisión vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Por lo que solicita acoger el recurso, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre las solicitudes de residencia definitiva, en un plazo no superior a 30 días corridos, o el que vuestra señora estime conforme al mérito de autos, y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. A folio 5, la recurrida informando, solicitó el rechazo de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, y protegidas por la presente acción. Explica que respecto al recurrente, Juan Carlos Fernández Gabaldon, éste ingresó por primera vez al país con fecha 22 de diciembre de 2017 en calidad de turista, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, con fecha 26 de junio de 2018, la Gobernación Provincial de Valparaíso otorgó a la recurrente por primera vez una visa de resid

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, se recurre de protección en favor de; Juan Carlos Fernández Gabaldón, Carlos Eduardo Matos Brache, Omar Humberto Escalante García, y Doris Elizabeth Sánchez de Escalante, todos de nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a la emisió

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