ELIZABETH MONICA BRUZON SAENZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Jorge Lena Salgado, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Elizabeth Mónica Bruzon Saenz, de nacionalidad cubana, cédula nacional de identidad N°26.174.054-0, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no dictar el respectivo acto administrativo pronunciándose respecto a la solicitud de regularización migratoria de la recurrente. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente ingresó al país con la finalidad de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Señala que el 05 de noviembre de 2021 solicitó la regularización de su situación migratoria sin que a la fecha haya obtenido respuesta de la recurrida. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir pronunciamiento, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a la recurrida resolver la solicitud de regularización migratoria de la actora. SEGUNDO: Que informando la recurrida solicita el rechazo de la acción interpuesta. Señala que la actora solicitó la regularización de su situación migratoria el 05 de noviembre de 2021, y que su solicitud fue admitía trámite. Sostiene que al estar en tramitación la solicitud de la recurrente esta mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional de conformidad a las disposiciones de la Ley N°21.325, por lo cual no existiría un acto que afecte sus garantías constitucionales. TERCERO: Que la Acción Constitucional de Protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, consiste en la vía jurisdiccional cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar así la debida protección para el afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. De lo anterior, se desprende que para la procedencia de la presente Acción Constitucional es necesario que exista un derecho o garantía fundamental objeto de protección y que éste se vea amagado por un acto ilegal o arbitrario. CUARTO: Que, del tenor del recurso y antecedentes a este acompañado, se colige que la recurrente formuló solicitud de regularización migratoria el 05 de noviembre de 2021, lo que, además, no es objeto de controversia por parte de la recurrida, la que se limita a indicar que la solicitud de la actora se encuentra ‘en trámite’. De lo anterior se desprende que es efectiva la falta de pronunciamiento acusada en el recurso. QUINTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección interpuesto a favor Elizabeth Mónica Bruzon Saenz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en consecuencia se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de presentada ante ella por la parte recurrente, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la notificación de esta sentencia. Se previene que el Fiscal Judicial Sr. Montenegro fue del parecer de otorgar a la recurrida un plazo de 30 días hábiles contados en la forma prescrita por la Ley N°19.880 para emitir pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°5095-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Bruzon Saenz, Elizabeth Mónica. Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°5095-2022.- La Serena, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Jorge Lena Salgado, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Elizabeth Mónica Bruzon Saenz, de nacionalidad cubana, cédula nacional de identidad N°26.174.054-0, y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica