SIN INFORMACION

HERMAN SEGUNDO HERRERA CASTILLO / DIRECCIÓN NACIONAL GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Renato Ibarra Ruiz, defensor penal público licitado, en favor de Herman Segundo Herrera Castillo, cédula de identidad N° 11.623.901-9, quien actualmente se encuentra privado de libertad en un modulo común del Complejo Penitenciario de Valparaíso, sin que hasta ahora se tenga certeza de su ingreso al Hospital Philippe Pinel ni al módulo 117 UPFT del Complejo Penitenciario de Valparaíso con lo cual se amenaza gravemente su derecho a la libertad personal y seguridad individual, según expone. En audiencia de 5 de julio de 2022 ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en causa RIT: 5108-2022, se formalizó a su representado como autor de un presunto delito de robo con violencia. En la misma audiencia se decretó su prisión preventiva en el penal de Valparaíso. En audiencia del 17 de agosto se suspendió el procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal. El Juez de Garantía decretó la medida de internación provisional del artículo 464 del Código Procesal Penal, ordenando a Gendarmería que conduzca al imputado al módulo 117, al Hospital Phillippe Pinel o al Hospital El Salvador. El Juez de Garantía dio un plazo de 3 días para hacer ingreso a su representado al Hospital Phillipe Pinel, del cual depende el módulo 117,. Reclama que ala fecha de interposición de esta acción aún su representado está en un módulo común. Atendido el objetivo de la internación provisional decretada y lo dispuesto expresamente en el artículo 464 del Código Procesal Penal la internación provisional se debe ejecutar en un “establecimiento asistencial”, sin que asuntos estadísticos o de cupos, como se excusa el Hospital Pinel para recibirla (sic), puedan ser razones atendibles para incumplir la expresa normativa legal,

Fundamentos

considerando además que según la lista de espera que se señala por el mencionado hospital, la amparada (sic) podría estar meses en el penal de Valparaíso. Tampoco el silencio de Gendarmería puede obstaculizar el ingreso del amparado a la UPFT del modulo 117 del Complejo Penitenciario, como se dispuso. Atendido lo expuesto, solicita que se adopte como medidas urgentes que se ordene el ingreso inmediato del amparado al Hospital Philippe Pinnel de Putaendo, para los efectos que el artículo 464 del Código Procesal Penal contempla, y mientras ello se concreta, se mantenga a la amparada (sic) en el modulo 117 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, pues su permanencia en cualquier modulo común del referido recinto penitenciario torna la privación de libertad en ilegal, amenazando con ello su derecho a la seguridad individual. A folio 7, informa el Director del Hospital Philippe Pinnel de Putaendo. Señala que la capacidad de la UEPI del establecimiento, que es de 20 camas, para hombres y mujeres, actualmente se encuentra completa y asignada, el usuario amparado se encuentra en el número 39 de la lista de espera para internaciones provisionales de la unidad. En cuanto al peritaje, el usuario Herman Segundo Guerra Castillo, ya se encontraba con hora de pericia ambulatoria asignada para el 25 de noviembre de 2022, a las 12 horas, por la causa RIT 6534-2017 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que el usuario requiriere atención psiquiátrica de urgencia, puede ser trasladado al Servicio de Urgencia del Hospital, donde será atendido por personal médico de forma ambulatoria. A folio 8, informa doña Yesica Alejandra Hidalgo Parra, Jueza destinada del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, señalando lo siguiente: 1° Que, con fecha 5 de julio de 2022, el imputado HERMAN SEGUNDO HERRERA CASTILLO, fue formalizado como autor del delito consumado de robo con violencia, y se decretó a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, siendo ingresado en dicha calidad al Complejo Penitenciario de Valparaíso. 2º Que, la medida cautelar de prisión preventiva fue confirmada por resolución de la Ilustrísima Corte de Apelaciones, con fecha 14 de julio de 2022. 3º Que a solicitud de la defensa, se celebró audiencia con fecha 17 de agosto de 2022, oportunidad en que se decretó la suspensión del procedimiento, por aplicación del artículo 458 del Código Procesal Penal, nombrándose al imputado curador ad litem (art. 459) y mutando la cautelar de prisión preventiva a internación provisional (art. 464). Señalándose en la referida resolución, en cuanto a la ejecución de la cautelar vigente y en lo concerniente a este recurso de amparo, lo siguiente: “conforme a lo anterior muta la prisión preventiva a la medida cautelar de internación provisional, conforme a lo anterior, se ordena que se informe a gendarmería de lo anterior, a través de oficio que dé cuenta al alcaide del CCP de Valparaíso, para que tome conocimi

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del imputado Herman Segundo Herrera Castillo. Comuníquese lo resuelto al Director Regional de Gendarmería de Chile Región de Valparaíso, al Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, al Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel de Putaendo, al Hospital El Salvador de Valparaíso y al Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Sin perjuicio de lo decidido, se ordena oficiar a los Ministerios de Justicia y Salud a fin de que adopten las medidas necesarias para efectos de habilitar un número suficiente de camas en el Hospital Psiquiátrico ubicado en esta región, Dr. Philippe Pinel de Putaendo, a fin que de cumplimiento a los requerimientos de los tribunales de esta jurisdicción, principalmente en lo que se refiere a los informes psiquiátricos requeridos, así como también para recibir a los imputados que deben cumplir con la medida cautelar de internación provisional, conforme lo ordena el artículo 464 del Código Procesal Penal. Por su parte, Gendarmería de Chile deberá adoptar las medidas que garanticen la atención médica de urgencia que requiera el amparado de autos. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Aravena, quien estuvo por acoger el recurso, considerando que el imputado de autos, al tenor de los artículos 458 y 464 del Código Procesal Penal, debe ser considerado por ahora, como inimputable por e

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Renato Ibarra Ruiz, defensor penal público licitado, en favor de Herman Segundo Herrera Castillo, cédula de identidad N° 11.623.901-9, quien actualmente se encuentra privado de libertad en un modulo común del Complejo Penitenciario de Valparaíso, sin que hasta ahora se tenga certeza de su ing

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