6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

M.P C/ JEAN PAUL AMADO QUESILLE FERNANDEZ

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos:  Que, en estos autos RIT 186-2022, RUC 2001030437-8, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se ha elevado a esta Corte para conocer del recurso de nulidad deducido por la Defensora Penal Privada Abogada doña Mariana Galaz Galaz, en representación del imputado Jean Paul Amado Quesille Fernández, en contra de la sentencia de ocho de julio del presente año, que lo condenó a sufrir la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, y a las accesorias legales correspondientes, por su responsabilidad como autor de los delitos consumados de dos robo con intimidación, perpetrados los días 4 y 5 de octubre de 2020, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, en las personas de propiedad de V.I.L.V y M.W.L.G., y a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales y accesorias legales, como autor de un delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades, perpetrado el 14 de abril de 2021, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda. Funda su recurso en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación a los artículos 374 letra c), y 297 todos del Código Procesal Penal. En su oportunidad fue declarado admisible el expresado recurso, y en la audiencia respectiva del día 09 de agosto del presente año, intervino el Defensor Penal Privado Luis Palope Roa, por el condenado, y el abogado Rodrigo Peña, en representación del Ministerio Público, tras lo cual, una vez concluido el debate, la causa quedó en estado de acuerdo, fijándose para la lectura del fallo del recurso el día de hoy 29 de agosto de dos mil veintidós.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa del imputado dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c), y al artículo 297, todos del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que la causal contemplada en el artículo 374, letra e), del Código Procesal Penal importa la existencia de un motivo absoluto de nulidad del juicio y la sentencia por haberse omitido en ésta la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 de dicho ordenamiento legal. Esta última norma, a su vez, referente a la valoración de la prueba, permite a los tribunales apreciar la prueba con libertad, pero sin contradecir en ello los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. En este proceder, conforme a esta disposición, el tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuanta para hacerlo. Finalmente, el aludido artículo 297 preceptúa que la valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados; fundamentación que deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. Se trata, entonces, de una causal relacionada con el deber de fundamentación de las sentencias y su vinculación con la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. TERCERO: Que en su recurso de nulidad, la defensa del acusado Jean Paul Amado Quesille Fernández expone los antecedentes de hecho referidos a su recurso, y transcribe los considerandos segundo, sobre la acusación del Ministerio Público por los tres delitos por los que fue condenado su representado, y luego hace lo mismo con el motivo séptimo, acerca de los tres hechos que acreditó el ente persecutor. En seguida indica el recurrente que el

Fallo

fallo del recurso el día de hoy 29 de agosto de dos mil veintidós. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa del imputado dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c), y al artículo 297, todos del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que la causal contemplada en el artículo 374, letra e), del Código Procesal Penal importa la existencia de un motivo absoluto de nulidad del juicio y la sentencia por haberse omitido en ésta la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 de dicho ordenamiento legal. Esta última norma, a su vez, referente a la valoración de la prueba, permite a los tribunales apreciar la prueba con libertad, pero sin contradecir en ello los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. En este proceder, conforme a esta disposición, el tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuanta para hacerlo. Finalmente, el aludido artículo 297 preceptúa que la valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren p

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San Miguel, a veintinueve de agosto de dos mil veintidós.  Vistos:  Que, en estos autos RIT 186-2022, RUC 2001030437-8, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se ha elevado a esta Corte para conocer del recurso de nulidad deducido por la Defensora Penal Privada Abogada doña Mariana Galaz Galaz, en representación del imputado Jean Paul Amado Quesille Fernández, en contra de la s

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