FERNANDEZ/MAESTRANZA CORONEL SPA
Rol
C-310-2020
Fecha
18 de diciembre de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1.- Que con fecha 04 de diciembre de 2020, se ordenó que la resolución requiérase y asimismo, aquella que tuvo por practicada la liquidación del crédito se notificara a las partes vía correo electrónico, apercibiéndoseles a tenerla por aprobada si no fuera objetada dentro de quinto día hábil. 2.- Que la notificación por correo electrónico de la ante dicha resolución fue practicada a todos los apoderados de las partes, según consta en el sistema informático de este Tribunal, con fecha 04 de diciembre de 2020. 3.- Que la resolución referida en los párrafos precedentes no fue objeto de recurso alguno, encontrándose por tanto firme. 4.- Que la referencia a la remisión de carta certificada a la ejecutada, tuvo -como fuere expresamente señalado en dicha resolución- sólo finalidad informativa con el objeto que el sistema informativo permitiera su visualización en portal www.pjud.cl y Oficina Judicial Virtual. 5.- Que en los autos seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, Rit O-638-2020 y vinculados a la presente ejecución, la propia parte ejecutada solicitó con fecha 04 de noviembre de 2020, como forma de notificación el correo electrónico alvaro.fuentes@fkabogados.cl, accediendo dicho Tribunal con igual fecha, respecto de las resoluciones que deban notificarse personalmente, por cédula o carta certificada. 6.- Que, por lo anterior, teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 425, 429, 430, 433, 434, 435, 463, 466 y 469 del Código del Trabajo, se resuelve a la objeción planteada por la parte ejecutada con fecha 17 de diciembre de 2020, no ha lugar por extemporáneo. RIT: C-310-2020 RUC: 20-4-0283064-7 Proveyó la Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a dieciocho de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. mailto:alvaro.fuentes@fkabogados.cl http://www.pjud.cl/ 2020-12-18T13:50:55-0300 Firma
Fallo
por tanto firme. 4.- Que la referencia a la remisión de carta certificada a la ejecutada, tuvo -como fuere expresamente señalado en dicha resolución- sólo finalidad informativa con el objeto que el sistema informativo permitiera su visualización en portal www.pjud.cl y Oficina Judicial Virtual. 5.- Que en los autos seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, Rit O-638-2020 y vinculados a la presente ejecución, la propia parte ejecutada solicitó con fecha 04 de noviembre de 2020, como forma de notificación el correo electrónico alvaro.fuentes@fkabogados.cl, accediendo dicho Tribunal con igual fecha, respecto de las resoluciones que deban notificarse personalmente, por cédula o carta certificada. 6.- Que, por lo anterior, teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 425, 429, 430, 433, 434, 435, 463, 466 y 469 del Código del Trabajo, se resuelve a la objeción planteada por la parte ejecutada con fecha 17 de diciembre de 2020, no ha lugar por extemporáneo. RIT: C-310-2020 RUC: 20-4-0283064-7 Proveyó la Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a dieciocho de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. mailto:alvaro.fuentes@fkabogados.cl http://www.pjud.cl/ 2020-12-18T13:50:55-0300 Firma Firma 1
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KKNXSXSELX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.hora
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