SIN INFORMACION

RIVERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece Paulo Raúl Rivera Guerrero, peruano, domiciliado en Ramón Picarte 2290, comuna de Valdivia, y recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado don Luis Thayer Correa, quien aún no ha emitido pronunciamiento sobre permiso de permanencia definitiva, solicitado el 7 de mayo de 2021, estimando vulnerada su garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, igualdad ante la ley. Sostiene que tal omisión es arbitraria e ilegal, pues infringe los artículos 4,7,9 y 27 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos. Concluye solicitando que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud, en un plazo de cinco días, o en el plazo que esta Corte fije para ello. Informando, Antonio Henríquez Beltrán y Camila Cortés Palma, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, solicitaron el rechazo de la acción deducida. Exponen, acerca de la situación migratoria de la recurrente, que ésta ingresó al territorio nacional el 9 de enero de 2019, por paso habilitado, a través del aeropuerto Arturo Merino Benítez, solicitando su permiso de permanencia definitiva 7 de mayo de 2021, solicitud que avanzó a etapa de evaluación intermedia, mediante Resolución Exenta 22061549, de fecha 10 de enero de 2022, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Señalan que, por lo tanto, la referida solicitud se encuentra actualmente en tramitación manteniendo el recurrente una situación migratoria regular, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, contando, además, con cédula de identidad para extranjeros. En cuanto a la demora en el pronunciamiento, sostiene que, según se dispone en el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, debiendo entenderse como tal la pandemia global que distorsionó los tiempos normales de tramitación durante los años 2020 y 2021.

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantas y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, este caso, no existe controversia respecto de que Paulo Raúl Rivera Guerrero, de nacionalidad peruana, solicitó su permiso de permanencia definitiva el 7 de mayo de 2021 y que, hasta la fecha del informe, dicha petición no había sido resuelta por el Servicio recurrido. Tercero: Que, esta demora excede, con mucho, el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N 19.880 sobre bases del procedimiento administrativo y transgrede los principios de celeridad y conclusivo, establecidos en los artículos 7 y 8 de la citada ley. Cuarto: Que, en las circunstancias indicadas, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva -en este caso particular- debe ser calificada de ilegal y arbitraria, pues vulnera la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental.

Fallo

Por estas consideraciones y lo preceptuado, además, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el recurso de protección interpuesto por Paulo Raúl Rivera Guerrero, peruano, solo en cuanto, se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que corresponda respecto de la solicitud del recurrente, a la brevedad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1071-2022 En Valdivia, veintinueve de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valdivia Valdivia, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Comparece Paulo Raúl Rivera Guerrero, peruano, domiciliado en Ramón Picarte 2290, comuna de Valdivia, y recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado don Luis Thayer Correa, quien aún no ha emitido pronunciamiento sobre permiso de permanencia definitiva, solicitado el 7

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