ANDRES ANTONIO VERA AZOCAR / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece sin asesoría letrada, Andrés Antonio Vera Azócar, cédula de identidad N° 15.717.230-1, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, porque ilegal y arbitrariamente, mediante Resolución Exenta R-01-UME-174584-2021, de fecha 19 de diciembre de 2021, confirmó el rechazó de las licencias médicas N°s. 46740417-2, 47602584-2 y 48886035-6, que le otorgaron un reposo de 90 días en total, emitidas por médico psiquiatra. Indica que la Superintendencia de Seguridad Social le solicita un nuevo informe médico, el cual no ha logrado obtener, ya que no ha podido contactar a su médico psiquiatra ni en su consulta ni en los números telefónicos de contacto. A folio 11, informa la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso, con costas, primero, atendida su extemporaneidad, ya que lo que se reclama es el rechazo de licencias médicas sucesivamente dispuestos por la COMPIN de la Región Metropolitana desde finales del año 2020 y que, a lo menos, ya al 16 de junio del año 2021, la parte recurrente tenía conocimiento cierto del rechazo de la licencia médica, pues reclamó del mismo ante la Superintendencia, de tal forma, debiendo computarse el plazo fatal de 30 días a más tardar desde dicha data, la acción de autos interpuesta con fecha 22 de diciembre de 2022, resulta extemporánea. En subsidio, afirma que esta acción debe ser desestimada, pues no existe un acto ni ilegal ni arbitrario, al contrario, la Resolución Exenta que aquí se impugna, la cual está debida y médicamente fundamentada. Al efecto, su tenor es el siguiente: “el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 46740417-2, 47602584-2, 48886035-6, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado de 420 días. El informe médico aportado no incluye detalles respecto de la evolu
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que esta alegación será desestimada como se dirá en lo resolutivo, por cuanto del tenor del presente recurso aparece que el actor ha reclamado la intervención cautelar de esta Corte respecto de la Resolución Exenta emitida por la Superintendencia de Seguridad Social con fecha 19 de diciembre de 2021, de lo que se sigue que es esa autoridad administrativa y dicho documento contra los que recurre el afectada, dentro del plazo contemplado en el Auto Acordado respectivo. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que lo que se ataca a través de este recurso es la falta de fundamento de la resolución emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que impide conocer los antecedentes que sirvieron de base a la última instancia administrativa para confirmar el rechazo de las licencias médicas expedidas al afectado. En efecto, en la parte considerativa del acto impugnado, la entidad recurrida consignó el reposo como injustificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado. Tercero: Que la recurrida, en su carácter de órgano del Estado debe someter la dictación de sus decisiones a la Ley N° 19.880, de Bases de Procedimientos Administrativos, que en su artículo 41 inciso 4° dispone: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno”. Cuarto: Que la decisión atacada se encuentra basada en razonamientos adecuados y, además, refrendada por la pericia psiquiátrica que se indicó en los informes. Respecto de lo primero, la Superintendencia repara en que el recurrente no acredita psicoterapia, el informe del médico tratante resulta insuficiente para justificar rol terapéutico de mayor periodo de reposo, ni tampoco se ha explicado la necesidad de prolongar las licencias. Esos fundamentos descansan a su vez en exigencias técnicas de la medicina, que escapan al control de esta vía cautelar. Quinto: Que, a mayor abundamiento, el propio recurrente en su recurso señala que la Superintendencia de Seguridad Social le ha solicitado un nuevo informe del médico tratante, indicando que no ha dado cumplimiento a tal requerimiento, por no haber podido tomar contacto con su facultativo. Sexto: Que atendido el mérito de los antecedentes expuestos, aparece que el acto impugnado ha sido dictado por órgano competente, debidamente fundamentado, ajustado a la normativa vigente y habiéndose practicado un peritaje psiquiátrico que le sirven de sustento, por lo que corresponde rechazar esta acción, como se dirá a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Andrés Antonio Vera Azócar, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Sujeta a anonimización. N°Protección-52017-2021.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece sin asesoría letrada, Andrés Antonio Vera Azócar, cédula de identidad N° 15.717.230-1, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, porque ilegal y arbitrariamente, mediante Resolución Exenta R-01-UME-174584-2021, de fecha 19 de diciembre de 2021, c
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