IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA GATE BUSINNES LTDA/ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previo reemplazo en la letra a) del motivo séptimo, el término “Quede…”, ubicado al inicio de dicho párrafo, por la expresión “Que de…”. Asimismo, se eliminan de la primera línea del apartado a) del motivo séptimo, la palabra “solo”, como asimismo, los literales c) al g) del mismo razonamiento. También se suprime su
Fundamentos
considerando noveno. Y teniendo en su lugar, y, además, presente: Primero: Que se dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, condenando a ENEL Distribución S.A., al pago de $2.120.778 por concepto de daño emergente, rechazando en lo demás la acción impetrada, solicitando sea acogida íntegramente, condenando a la mencionada, al pago de la suma total que indica, que incluye costos de reposición de equipos dañados por eventos de baja y sobretensión de energía eléctrica, gastos de estudios técnicos, compras de mercadería, comisiones y costos de pérdida de productos, mermas de producción y detención imprevista de equipos y mano de obra. Segundo: Que no se discute el vínculo contractual existente entre las partes, por el cual la demandada debe prestar suministro eléctrico a la demandante a cambio del pago de una suma de dinero, conforme ciertas condiciones y tarifas debidamente reguladas por la autoridad. Asimismo, el
Fallo
fallo en cuestión estableció como conclusión que no fue recurrida por las partes, la existencia de incumplimiento contractual por parte de ENEL, ya que dicho suministro sufrió alteraciones en las frecuencias y voltajes que debía prestar; en efecto, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogió un reclamo de la parte actora, por la cual se acusaba dicha circunstancia. Tercero: Que, de este modo, acreditado el incumplimiento contractual, acierta el tribunal de primer grado en concluir la procedencia de la indemnización por los daños que puedan ser comprobados como consecuencia del incumplimiento referido. El actor, conforme se lee de la demanda, solicitó el resarcimiento por los siguientes conceptos: 1) Costo de reposición de equipos dañados por los eventos de baja tensión y sobre tensión, por la suma de $6.330.102.- 2) Gastos de estudios técnicos y evaluaciones de especialistas por la suma de $3.033.666.- 3) Gastos por pagos de remuneraciones a trabajadores que debieron seguir prestando servicios, a pesar de la inactividad de la empresa por la imposibilidad operativa de la maquinaria por la suma de $7.991.612.- 4) Costos de pérdida de productos y merma de producción por la detención imprevista de los equipos por la suma de $6.400.000, que lo hace equivalente a lucro cesante por los días de indisponibilidad de la faena a razón de $1.600.000 mensuales. 5) Compra de mercaderías a fin de reemplazar la que no se pudo producir a fin de abastecer a sus clientes por la
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previo reemplazo en la letra a) del motivo séptimo, el término “Quede…”, ubicado al inicio de dicho párrafo, por la expresión “Que de…”. Asimismo, se eliminan de la primera línea del apartado a) del motivo séptimo, la palabra “solo”, como asimismo, los literales c) al g) del mismo razonamiento. Ta
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