SIN INFORMACION

RODRIGUEZ-CANO SAMANIEGO MARIA DE LA LUZ/ROMERO SEGUEL ALEJANDRO - (LTE)

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En este procedimiento arbitral tramitado ante el señor juez árbitro arbitrador don Alejandro Romero Seguel, bajo el Rol A-4444-2020, por sentencia de fecha 20 de enero de dos mil veintidós, mediante laudo arbitral se rechazó la demanda deducida por la promitente vendedora, como asimismo se desestimó la demanda reconvencional deducida por el promitente comprador y demandante reconvencional, sin condenación en costas. Dicho laudo fue objeto de un recurso de queja incoado por los letrados Nicolás Sánchez López y Raimundo Reyes Errázuriz, en representación María de la Luz Rodríguez-Cano Samaniego, Alberto Rodríguez- Cano Samaniego, José Antonio Rodríguez-Cano Samaniego y María Soledad Rodríguez-Cano Samaniego Se trajeron los autos en relación Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: El quejoso en su arbitrio señala que la sentencia del grado incurrió en graves faltas abusos al rechazar la demanda principal interpuesta, ya que se fundamentó erróneamente en que, a juicio del árbitro recurrido, las partes pactaron un plazo extintivo para la suscripción del contrato definitivo y la verdad -refirió- es que el plazo es suspensivo, por la naturaleza del contrato y por el texto expreso de la convención pactada. Señalaron los apoderados que el laudo en comento vulneró el derecho a tutela judicial efectiva y con ello la regla de la inexcusabilidad, por cuanto, el árbitro, invocando su calidad de arbitrador no resolvió el verdadero conflicto sometido a su decisión. En efecto -sostuvo la parte quejosa- el conflicto de autos, si bien trata sobre el cobro de una cláusula penal y un evidente incumplimiento de un contrato de promesa, de la manera en que se planteó en la etapa de discusión forzaba a que el Sr. Árbitro determinara si el contrato de promesa de compraventa existía o había fenecido por haber operado una condición resolutoria ordinaria y -como expresaron- no existió pronunciamiento sobre el punto, siendo lo anterior “el quid” del problema y simplemente no fue resuelto.

Fundamentos

considerando vigésimo octavo señala: “Que, una ponderación especial merece la prueba pericial producida por la demandante relativa al informe de don Teodosio Cayo Araya, perito judicial. Dicho peritaje aportó antecedentes sobre las características propias del inmueble ubicado en calle Laura Tromben N°5756, comuna de Vitacura, inmueble que por no tener relación con el contrato prometido no aporta ningún elemento para verificar si estaban cumplidas o no las condiciones que harían exigible la multa. Dicha prueba, por ser ajena a la disputa debe ser desestimada por este compromisario.” Debido a lo anterior a juicio de la parte quejosa, el sentenciador incurrió en una evidente falta o abuso y ello es así, por cuanto la pertinencia de una prueba se determina al alero de lo resuelto en el auto de prueba. En este caso se fijó el siguiente punto de prueba: “5° Efectividad de que la parte demandante reconvencional adquirió un inmueble aledaño a aquel objeto de autos. Características de dicho inmueble.” y ante ello -sostuvo el quejoso-, que a pesar de todo lo anterior, el

Fallo

fallo considera que tal prueba era ajena a la disputa, razón por la cual debía ser desestimada, por lo que, considerando lo expuesto en este apartado es evidente que existe una falta o abuso, al contravenir formalmente la ley y desconocer expresamente un punto de prueba. En síntesis, los letrados en su escrito pidieron se acoja el recurso de queja, ordenando pasen los antecedentes al Tribunal Pleno a fin de que se apliquen las sanciones disciplinarias que correspondan, asimismo solicitaron que la sentencia determine las medidas conducentes a remediar las faltas o abusos graves denunciados, resolviendo dejar sin efecto la sentencia dictada con fecha 20 de enero de 2022 y en su lugar se disponga que se acoge la demanda principal interpuesta por María de la Luz Rodríguez-Cano Samaniego, Alberto Rodríguez- Cano Samaniego, José Antonio Rodríguez-Cano Samaniego, María Soledad Rodríguez-Cano Samaniego, en los términos propuestos en el escrito de demanda o las medidas que esta Corte estime como suficientes para enmendar las faltas o abusos cometidos, con costas SEGUNDO: Informando el árbitro recurrido señaló en relación a la primera falta o abuso grave denunciada, que no es efectivo que en su calidad de árbitro se haya vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que, se reconoció a las partes el derecho a ejercer todas sus prerrogativas procesales, al punto que es primera vez que surge una denuncia de este tipo, adicionando que la referencia a un debate sobre el tipo de c

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTO: En este procedimiento arbitral tramitado ante el señor juez árbitro arbitrador don Alejandro Romero Seguel, bajo el Rol A-4444-2020, por sentencia de fecha 20 de enero de dos mil veintidós, mediante laudo arbitral se rechazó la demanda deducida por la promitente vendedora, como asimismo se desestimó la demanda reconvenc

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