SIN INFORMACION

SCHLEYER/ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que con fecha 17 de noviembre de 2021 comparece don Héctor Raúl Alejandro Ávila Zamora presentando recurso de protección en contra de Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía Chile S.A. (en adelante también AFC) por cuanto dicha institución habría negado el retiro de sus fondos de pensión con cargo a la Ley 21.227, por la suma de $8.400.000. Explica la recurrente que entre el 8 de julio de 2015 y el 31 de mayo de 2018, trabajó para Serviu RM, desempeñándose como abogado del Departamento Judicial y luego como abogado de la Subdirección Jurídica de dicha institución. Agrega que, pese a su excelente desempeño, y pese a no tener vínculo político de ninguna especie, la realidad del cambio de gobierno en el mes de marzo de 2018 implicó la terminación de las funciones de muchos funcionarios, lo que se habría concretado en su caso con fecha 31 de mayo de 2018. A raíz de la terminación de sus servicios para con la institución antedicha, se vio en la necesidad de demandar laboralmente a Serviu RM, acción legal que fue acogida. Agrega que el pago a los ítems de indemnización por años de servicio, indemnización sustitutiva del aviso previo y feriado legal se materializó en el mes de julio del año 2020, pero la sentencio que acogió la demanda laboral ordenó además que fuesen pagadas las cotizaciones previsionales por el período trabajado, pago del que el Serviu RM vino a dar cuenta al tribunal recién mediante escritos presentados el 26 de octubre de 2021 y 3 de noviembre del mismo año, respecto de cotizaciones previsionales enteradas el 30 de septiembre de 2021. Señala la recurrente que dentro de las disposiciones legales dictadas a raíz de la crisis económica producida por la pandemia del COVID 19, se publicó la Ley 21.227, conocida como ley de Protección al Empleo, que permitió excepcionalmente a los cotizantes de la AFC retirar los fondos que tenían acumulados. Indica que esto fue precisamente lo que ocurrió en su caso, recibiendo el pago de una reducida cantidad con cargo a dichos fondos en el mes de septiembre 2020, ya que respecto de cotizaciones correspondientes al período comprendido entre julio 2015 a mayo 2018 no se pudo concretar la devolución solicitada por cuanto – por causas totalmente ajenas a la voluntad del recurrente – Serviu RM recién habría pagado las cotizaciones previsionales respecto del período indicado en el mes de septiembre de 2021,pese a que el

Fallo

fallo judicial que ordenaba su pago se encontraba firme y ejecutoriado desde octubre 2019. A su turno, señala el recurrente que presentó con fecha 10 de noviembre de 2021 una solicitud por escrito a la AFC (por medio de su página de internet), en donde se detallaba lo sucedido y se requirió el retiro de sus fondos con cargo a la citada Ley 21.227 por la suma de $8.400.000. Expresa el recurrente que a dicha solicitud se le asignó el número Q00662327, junto con la indicación de que la respuesta se daría en 5 días hábiles; respuesta que no llegó en el plazo indicado; omisión que constituiría el presupuesto material previsto en el artículo 20 dela Constitución Política de la República, generando en consecuencia una privación del legítimo derecho ejercicio de su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 No. 24 de la Constitución; por cuanto debió haber tenido los fondos disponibles desde septiembre de 2020, situación que no se produjo por el retardo de Serviu de pagar las cotizaciones en tiempo y forma; pudiendo en efecto retirar solo una parte de dichos fondos en septiembre de 2020, ya que las cotizaciones por los períodos indicados (entre 2015 y 2018) no habían sido pagados por su empleador (Serviu RM). El recurrente solicita concretamente que se acoja el recurso de protección en todas sus partes, ordenando a la AFC informar la fecha de solicitud del retiro de los fondos realizados el año 2020, fecha de pago de dichos fondos y monto pagado, fecha de pago efectivo y pe

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que con fecha 17 de noviembre de 2021 comparece don Héctor Raúl Alejandro Ávila Zamora presentando recurso de protección en contra de Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía Chile S.A. (en adelante también AFC) por cuanto dicha institución habría negado el retiro de sus fondos de pensión c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica