PICHARA/BURR
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Juan Carlos Pichara Jadue interponiendo recurso de protección en contra del Consejo Superior de la Hípica Nacional, representada por su presidenta doña Constanza Burr Fabres, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el acuerdo adoptado por dicho organismo, de fecha 19 de octubre de 2021, notificado el día 21 del mismo mes y año, mediante el cual como consecuencia de haberse detectado doping positivo al caballo F.S. Ingeniero Mario -del cual es su Preparador-, al finalizar la carrera verificada el 12 de junio de 2021, se le aplicaron las siguientes sanciones: a) suspensión de su patente de preparador de caballos Fina Sangre (F.S.) de carrera por el periodo de 6 meses, b) multa equivalente a 40 Unidades de Fomento, c) distanciamiento del caballo examinado y, c) pérdida del premio obtenido por el F.S. Ingeniero Mario. Aduce que el acuerdo recurrido es el resultado de un procedimiento sancionatorio que le priva, perturba y amenaza gravemente en los derechos y garantías constitucionales, consagrados en el artículo 19 N°s 2º y 3° de la Carta Fundamental. En cuanto a los antecedentes de hecho, el recurrente señala que es preparador de caballos fina sangre de carrera, uno de los cuales es el mencionado ejemplar Ingeniero Mario, que cuenta con patente profesional otorgada por el Consejo Superior y que ejerce su profesión en el Hipódromo Chile. Indica que al haberse detectado la presencia de Pseudoefedrina y Norpseudoefedrina en la muestra tomada al aludido caballo, solicitó la realización de la denominada contramuestra, atendida su ignorancia acerca del origen de aquellas sustancias y que con fecha 16 de septiembre de 2021 presentó descargos por escrito ante el Consejo Superior, previo a comparecer a la sesión en la que se analizaría su caso, fijada para el día 29 del mismo mes. A su juicio el procedimiento sancionatorio que se desarrolló no cumpliría con la exigencia constitucional de ser debido, por diversas razo
Fundamentos
fundamentos o “vistos” necesarios. También denuncia la vulneración del principio de presunción de inocencia en este caso, al haber sido tratado durante todo el proceso como “culpable”. Finalmente solicita a esta Corte, como medida de protección, ordenar al Consejo Superior de la Hípica Nacional que enmiende su actuación arbitraria e ilegal dejando sin efecto el acuerdo de fecha 19 de octubre de 2021. Segundo: Que, evacuando el informe requerido por este Tribunal de Protección, comparecen Constanza Burr Fabres y Juan Balmaceda García Huidobro, en representación del recurrido Consejo Superior de la Hípica Nacional. Como cuestión previa, se indica que la actividad hípica está fuertemente regulada, existiendo un Reglamento de Carreras que trata lo referente al dopaje, existe, además, un Reglamento Complementario del control de la medicación y las drogas y, por último, para la toma de muestras existe un Protocolo aprobado por cada hipódromo. Agrega que, conforme lo dispone el artículo 259 del Reglamento de carreras, el sistema de control de doping tiene por objeto proteger una serie de bienes y valores como la integridad y transparencia de las carreras de caballos; la seguridad del jinete y de todas las personas que tienen a su cargo el cuidado del caballo; proteger la salud y bienestar del equino; contribuir a las buenas prácticas de la industria hípica y cautelar la fe pública en las apuestas. Respecto del juicio de reproche en los casos de dopaje, indica que la comprobación de dopaje en el equino es causal suficiente para sancionar al Preparador, quien tiene a su cuidado al fina sangre, labor por la cual recibe una compensación económica de parte del propietario y participación del premio entregado por el hipódromo. En cuanto al procedimiento aplicado en el caso particular, se informa que los artículos 267 y siguientes del Reglamento de Carreas establecen de manera clara los casos en que deben tomarse muestras para el control de doping de los equinos y cómo aquellas muestras deben llevarse a cabo estas. Explica que el artículo 274 le reconoce al Preparador el derecho de solicitar una contramuestra; el artículo 278 reconoce el derecho a reclamar “ante el Consejo Superior de la Hípica, en el evento que se vulneraran las normas del presente Reglamento y del Reglamento de Control de la Medicamentación y Drogas, que regulan la toma de muestras, cadena de custodia, y en general los procedimientos para determinar la existencia de un doping positivo”; el mismo artículo 278 permite presentar descargos de manera oral o escrita ante dicho Consejo y, el artículo 279, a consultarle cualquier duda que surja en relación a “las normas contenidas en el Reglamento de Control de la Medicamentación y Drogas, o en los procedimientos implementados en el proceso de control de doping”. El órgano que resuelve en definitiva si aplicar o no una sanción, es el Consejo Superior de la Hípica Nacional, según lo dispone el artículo 278. Se afirma que todos los derechos pro
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida por Juan Carlos Pichara Jadue en contra del Consejo Superior de la Hípica Nacional. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien fue de parecer de acoger el recurso, en virtud de los siguientes fundamentos: 1º.- Que son hechos indubitados que: a) El Consejo Superior de la Hípica Nacional, en sesión ordinaria de fecha 19 de octubre de 2021,"resolvió que corresponde a la sanción impuesta por doping positivo del ejemplar “Ingeniero Mario”, que ocupó el primer lugar en la 1a carrera de la reunión del jueves 12 de junio de 2021, en el Hipódromo Chile." b) Que dicho órgano administrativo para imponer la sanción al recurrente Juan Carlos Pichara Jadue, considera: "1.- Que, se ha comprobado la presencia de la sustancia Pseudoephedrine y Norpseudoepedrine. Sustancia tipo B, en lo líquidos orgánicos del caballo F.S. “Ingeniero Mario”, detectada en sangre. 2.- Que, la referida sustancia prohibida fue detectada por Industrial Laboratories de Denver, Colorado, y notificada al preparador con fecha 02 de julio de 2021, por el Hipódromo Chile. 3.- Que, el señor Juan Carlos Pichara Jadue solicitó un proceso de contra muestra que confirmó el resultado de la primera m
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Juan Carlos Pichara Jadue interponiendo recurso de protección en contra del Consejo Superior de la Hípica Nacional, representada por su presidenta doña Constanza Burr Fabres, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el acuerdo adoptado por dicho organismo, de fecha 19 d
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