ZAMORANO/MINISTERIO DE SALUD
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Felipe José Zamorano Aguilar, chileno, casado, kinesiólogo, cédula nacional de identidad número 17.126.007-9 domiciliado en calle Manuel Montt 583, quién deduce recurso de reclamación en contra del Ministerio de Salud, en los términos del artículo 143 inciso 10° del DFL 1 del Ministerio de Salud que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer. Inicia el desarrollo de su acción, señalando que a través de la resolución exenta 7T N°5267 / 2021 fue sancionado en su calidad de prestador, con la sanción de Amonestación y el pago de una Multa de 500 U.F., medidas contempladas en el inciso 8º del Art. 143 del D.F.L. Nº 1 de 2005 que regula la Modalidad Libre Elección, como consecuencia de los cargos formulados mediante el Oficio Ordinario Nº 31846 con fecha 05 de Noviembre del 2020 de ese servicio, más el reintegro por el prestador el valor correspondiente al Fondo de Ayuda Médica (FAM), de las prestaciones objetadas, que equivalen a la suma de $4.790.890. Respecto a los hechos planteados en la resolución que sustentan la sanción, se establecieron 4 cargos que transcribe, precisando que los cargos signados con los números 3 y 4 fueron desestimados. En cuanto a los cargos objeto de la sanción, indica que el primero de ellos fue por “No contar con los registros de respaldo por las prestaciones realizadas, sea este físico o electrónico”, señalándose Infracción al Punto 30.1 letra g); cargo asociado a 3.880 prestaciones, por un Monto Bruto de $14.006.030 y un Monto FAM de $4.376.990. Manifiesta el recurrente que en este caso, resulta efectivo que no se contaba con los respaldos requeridos, lo que no significa que no se hubieran realizado las prestaciones, puesto que la documentación de respaldo quedó “encerrada” en la consulta en la que prestaba funciones en la comuna de Osorno, a la cual dejó de tener acceso en el context
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se formularon ante el Ministro de Salud, y que fueron expuestos en la resolución exenta N° 390, de 2022, que se reclama, explicando el informante que los incumplimientos del prestador fueron acreditados con evidencia, con la información que le es requerida a este y proporcionada de modo parcial, lo que daría cuenta de la inexistencia de mayores antecedentes. Respecto del primer cargo formulado por presentar a cobro 3.880 prestaciones del grupo 06, asociadas a 126 BAS que no tienen registro de respaldo que avale la cobranza realizada al Seguro Público, comenta que el prestador señaló en su recurso que es efectivo que no se contaba con los respaldos, pero que esto no significaría que no se hubieren realizado las prestaciones, por las explicaciones que entregó, destacando el informante que no se acompañó antecedente que permita vislumbrar la realización efectiva de las prestaciones, o que corrobore que los antecedentes de respaldo quedaron en estado de inutilizables como lo indica el reclamante. Agrega a lo anterior, que en la declaración que el prestador formulara mediante correo electrónico de 21 de Agosto de 2020, manifestó que por la delicada situación en la que se encontraba Osorno, se decidió cerrar el Centro Kinésico KinApp, eliminando documentos con información sensible, Resalta que en ese correo, asumió su error, haciéndose responsable de la falta establecida en el convenio. En relación al cargo N° 2, por prestaciones no realizadas, el informante indica que este se fundamentó en las declaraciones otorgadas por 4 beneficiarios a quienes se le asocia la cobranza de 352 prestaciones, donde declaran no haber recibido el total de sesiones pactadas y pagadas al prestador o no conocerlo, explicando el reclamante que no pudo desvirtuar este cargo, porque no se le dio oportunidad de estar presente en las entrevistas con los pacientes ni cotejar que aquellos recordaran las prestaciones o siquiera al profesional que las prestaba, y que por ello le fue imposible sostener una adecuada defensa frente a los cargos, como asimismo por que no se le dio respuesta a su solicitud de ampliación de plazo para formular descargos, por falta de notificación. Al respecto, y complementando lo expuesto en la resolución exenta N° 390, de 2022, del Ministerio de Salud, afirma que el prestador fue notificado de los cargos, que solicitó aumento de plazo para contestar, y que no presentó antecedente alguno que permitiera desestimar el contenido de las diligencias y que en su recurso ante el Ministro de Salud, tampoco agregó antecedente que pudiera permitir a la autoridad resolver en forma distinta a lo realizado. Respecto del presente recurso, manifiesta que si bien acreditó la situación de nacimiento de su hijo en el periodo en que se llevaba adelante la formulación de cargos, tampoco dió cuenta de antecedentes que permitan desvirtuar el cargo, más aun considerando que la notificación se realizó en su correo electrónico que proporcionó
Fallo
se declara que SE RECHAZA sin costas el Reclamo de Ilegalidad interpuesto por el prestador Felipe José Zamorano Aguilar, en contra del Ministerio de Salud, por no incurrir la recurrida en infracción con la Resolución Exenta N° 390, de fecha 10 de Marzo de 2022, del Ministro de Salud, que rechazó la reclamación interpuesta en contra de las Resoluciones exentas 7T N° 5267 y 7T N° 6073, de 2021, del Fondo Nacional de Salud FONASA, con declaración que la multa aplicada se fija en 300 Unidades de Fomento. Redacción del Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol 2 – 2022 ADM.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Felipe José Zamorano Aguilar, chileno, casado, kinesiólogo, cédula nacional de identidad número 17.126.007-9 domiciliado en calle Manuel Montt 583, quién deduce recurso de reclamación en contra del Ministerio de Salud, en los términos del artículo 143 inciso 10° del DFL 1 del Ministerio de Salud que fija texto refundido, coor
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