SIN INFORMACION

ÁLVAREZ VASQUEZ IVAN/CONCHA MACHUCA RICARDO - (LTE)

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en la causa arbitral rol 55.430, “Shenzhen Gotorn Electronic Co. Ltda con Iván Alvarez Vásquez”, sustanciada ante el juez árbitro Ricardo Concha Machuca, sobre revocación de nombre de dominio “ulefonechile.cl”, por laudo de fecha 11 de enero de 2022, se acogió la demanda asignándose el registro de nombre de dominio a la parte demandante. En contra de la sentencia arbitral la parte demandada interpuso el presente recurso de queja.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demanda se inició con la solicitud de la demandante Shenzhen Gotron Electronic Co. Ltd, de la revocación de registro del nombre de dominio “ulefonechile.cl” en contra del demandado Iván Alvarez Vásquez, fundada en que es dueña y productora de la marca de teléfonos inteligentes “Ulefone”, que es titular del signo “Ulefone” usado en el mercado, de modo que tiene mejor derecho e interés preferente sobre el nombre de dominio “ulefonechile.cl”, e invoca los criterios normativos para la asignación de nombre de dominio, en relación con la titularidad de la marca a nivel internacional, sumado al uso y reconocimiento nacional de la marca “Ulefone”, lo que a su juicio permite considerar que su parte es la titular de un mejor derecho de la asignación de dominio en disputa, configurándose de ese modo los requisitos del artículo 19 de la Reglamentación del “.Cl”. Segundo: Que, en el recurso de queja atribuye al juez árbitro haber incurrido al dictar el laudo en faltas o abusos graves, consistentes en haber comparado las marcas de la parte demandante y con el registro de dominio de la parte recurrente, no obstante que los derechos de la primera se limitan exclusivamente, de acuerdo al artículo 19 bis, C y D, de la Ley 19.039, al modo en que fueron concedidas las marcas, lo que era suficiente para comprobar que no existe el interés preferente alegado, por tratarse de palabras genéricas, de uso común y que son necesarias para el comercio y, por lo tanto, su uso no puede ser concedido a un particular determinado. En concepto del recurrente el juez árbitro recurrido no pudo acoger la pretensión contenida en la demanda, sino declarar que no hacía lugar a la revocación del registro de dominio, manteniendo la titularidad del dominio web “ulefone.cl. a nombre de la parte demandada. En efecto, esta parte de Iván Alvarez Vásquez estima que la demanda debe ser rechazada al tratarse las palabras impugnadas de expresiones genéricas y, además, al adquirir en forma legítima los productos de la marca de la demandante para ofrecerlos a terceros, por lo que independiente de que la actora cuente con derechos de propiedad intelectual, su representada tiene el derecho a utilizar el dominio “ulefonechile.cl”, por carecer la demandante de la facultad de prohibir a otros comercializar su marca, además de que el registro de dominio controvertido no lleva a confusión con la propiedad de ésta. Tercero: Que el juez árbitro recurrido al informar señala que el recurso no cumple con el requisito exigido en el Código Orgánico de Tribunales, de señalar con la precisión las faltas o abusos graves que habría cometido al dictar el laudo y solo emplea la recurrente solo términos genéricos que discrepan con el criterio del tribunal arbitral al sentenciar. Indica, asimismo, que en el laudo no se explica cómo han sido cometidas las supuestas faltas o abusos graves, además de no hacer el recurrente distinción entre falta y abuso, no obstante que éstos son dos concept

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Que en la causa arbitral rol 55.430, “Shenzhen Gotorn Electronic Co. Ltda con Iván Alvarez Vásquez”, sustanciada ante el juez árbitro Ricardo Concha Machuca, sobre revocación de nombre de dominio “ulefonechile.cl”, por laudo de fecha 11 de enero de 2022, se acogió la demanda asignándose el registro de nombre de dominio

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