14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ OMAR ENRIQUE PERALTA ESPUL

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER DELITO DE ROBO. ART. 445.

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Teniendo presente: Primero: Que se reproduce de la sentencia anulada sus

Fundamentos

considerandos Primero, Segundo, Tercero y los numerales 1º y 2º del Cuarto y se elimina lo demás. Asimismo, de la sentencia de nulidad que antecede se reproducen sus razonamientos Primero, Segundo y Tercero. Segundo: Que, nadie podrá ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley.  Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 340, 372, letra b) del artículo 373, 385 y 399 del Código Procesal Penal,

Fallo

se resuelve: Que SE ABSUELVE a Omar Enrique Peralta Espul del requerimiento en procedimiento simplificado que lo acusaba de ser autor del delito de portar elementos conocidamente utilizados para efectuar delito de robo, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia. N°Penal-3141-2022. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis y por el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Teniendo presente: Primero: Que se reproduce de la sentencia anulada sus considerandos Primero, Segundo, Tercero y los numerales 1º y 2º del Cuarto y se elimina lo demás. Asimismo, de la sentencia de nulidad que an

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