C/ OMAR ENRIQUE PERALTA ESPUL
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER DELITO DE ROBO. ART. 445.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero Que por sentencia del 14º Juzgado de Garantía De Santiago, de 06 de julio de 2022, se condenó a Omar Enrique Peralta Espul a cien días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de porte de elementos conocidamente destinados a cometer el delito de robo, ocurrido el día 05 de febrero de 2022, en la ciudad de Santiago. Se sustituyó la pena privativa de libertad de acuerdo al artículo 4º de la Ley 18.216, por la de remisión condicional. En contra del fallo la defensa interpuso recurso de nulidad por la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, es decir, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, determinadamente, con relación al artículo 445 del Código Penal, por no satisfacer la conducta del imputado los elementos del tipo penal que dicha disposición describe como “instrumentos destinados conocidamente para efectuar el delito de robo”, el que se produce al haber la sentencia calificado erróneamente como tales las especies encontradas en el interior del vehículo en que transitaba el 05 de febrero de 2022, a las 02.30 horas, y que consistían en, "un chuzo, una mochila, un par de guantes de seguridad, una sierra de metal y un jockey”, sin que al momento de la detención del encausado diera “razón suficiente sobre la conservación de esas especies en el auto conducido por él”,
Fundamentos
considerando además que “la detención se produce por un procedimiento policial”, luego que la policía “es alertada por seguridad ciudadana de robos en el sector, señalando la participación de una camioneta Mazda.” (Considerando Cuarto de la sentencia). Segundo: Que, por consiguiente, lo únicamente acreditado objetivamente en la sentencia impugnada es que el día del hecho, el imputado transportaba en su vehículo los objetos antes detallados, sin que de ellos se pueda predicar que se trataba de los elementos mencionados en el artículo 445 del Código Penal, es decir, objetos tales como llaves falsas o ganzúas o que puedan ser asimilables a elementos que conocidamente sean utilizados para realizar el delito de robo, mediante la modalidad de apropiación del empleo fuerza en las cosas y así conforme a tal núcleo, accionar para lograr la apropiación de las cosas ajenas, con ánimo de señor y dueño. Sin que las demás circunstancias puedan hacer cambiar el examen estrictamente objetivo que debe hacerse sobre las características de los instrumentos encontrados, esto es, la constatación conocida y ostentosa que ellos son empleados en la comisión del referido delito, sin que sea posible adicionarlos o reemplazarlos incorporando otros complementos en relación con el tipo objetivo (Daniel Lema Albornoz. Revista de Ciencias Penales, Sexta Época, Volumen XLV, Anual 2018, páginas 685 - 692). Tercero: Que, en consecuencia, se acoge el recurso de nulidad deducido por la defensa por la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, de errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues de haberse hecho una correcta aplicación del artículo 445 del Código Penal, el imputado debió haber sido absuelto y no condenado. Y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 372, letra b) del artículo 373, 375, 376, 385 y 399 del Código Procesal Penal,
Fallo
fallo la defensa interpuso recurso de nulidad por la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, es decir, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, determinadamente, con relación al artículo 445 del Código Penal, por no satisfacer la conducta del imputado los elementos del tipo penal que dicha disposición describe como “instrumentos destinados conocidamente para efectuar el delito de robo”, el que se produce al haber la sentencia calificado erróneamente como tales las especies encontradas en el interior del vehículo en que transitaba el 05 de febrero de 2022, a las 02.30 horas, y que consistían en, "un chuzo, una mochila, un par de guantes de seguridad, una sierra de metal y un jockey”, sin que al momento de la detención del encausado diera “razón suficiente sobre la conservación de esas especies en el auto conducido por él”, considerando además que “la detención se produce por un procedimiento policial”, luego que la policía “es alertada por seguridad ciudadana de robos en el sector, señalando la participación de una camioneta Mazda.” (Considerando Cuarto de la sentencia). Segundo: Que, por consiguiente, lo únicamente acreditado objetivamente en la sentencia impugnada es que el día del hecho, el imputado transportaba en su vehículo los objetos antes detallados, sin que de ellos se pueda predicar que se trataba de los elementos men
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero Que por sentencia del 14º Juzgado de Garantía De Santiago, de 06 de julio de 2022, se condenó a Omar Enrique Peralta Espul a cien días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de porte de e
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