JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE RIO BUENO

AGUIRRE/MOLL

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los

Fundamentos

motivos quinto y sexto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que para que prospere la acción de precario, es menester que quien acciona acredite su dominio sobre el predio cuya restitución solicita, que, la demandada ocupe el mismo predio y que esta ocupación sea por ignorancia o mera tolerancia del propietario. 2.- Que en la especie se acreditó, como quedó asentado en el

Fallo

fallo de primer grado que el demandante solo es titular de acciones y derechos en una propiedad de 50 hectáreas y 4.150 metros, por ende, no lo es de una especie o cuerpo cierto o cosa singular, sino que en un bien proindiviso y por tanto no es posible referirlo a una parte determinada del mismo. 3.- Por otro lado, se demostró que la demandada ocupa a título de dueña una superficie de 4, 43 hectáreas, conforme quedó asentado en el motivo cuarto del fallo en alzada, por lo que, cuenta con un título legítimo que justifica la ocupación de dicho predio, por lo que, menester es concluir que no se verifican los requisitos de la acción instaurada conforme lo que señala el artículo 2195 inciso 2° del Código Civil, lo que es suficiente para desestimar la demanda de autos. 4.- Que no está demás señalar que en la especie no se trata de una disputa de dominio como concluyó el juez a quo, sino de un conflicto que enfrenta al titular de acciones y derechos sobre un predio, contra el ocupante dueño de otro bien raíz, cuya detentación emana de los atributos de la propiedad, esto es, de usar y gozar de la misma, en los términos del artículo 582 del Código Civil, derecho que se probó con los títulos respectivos, sin que sobre el mismo se hubiere demostrado, la titularidad del actor, conforme ya se precisó. En consecuencia, en mérito de lo señalado, y atento lo dispuesto en el artículo 186 y 223 del Código de Procedimiento Civil y 2195 inciso 2° del Código Civil, Se confirma la sentencia de

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Valdivia, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los motivos quinto y sexto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que para que prospere la acción de precario, es menester que quien acciona acredite su dominio sobre el predio cuya restitución solicita, que, la demandada ocupe el mismo predio y que esta ocupac

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