ROBLES/
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
REVOCADA
Hechos
C.A. de Talca Talca, cinco de septiembre de dos mil veintidós. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos 7° y 8°, que se eliminan. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1°) Que, en la especie, se solicita se rectifique la cabida del inmueble de autos, a fin que con el mérito de dicha rectificación, se ordene al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes, practicar la correspondiente nota marginal a la inscripción del inmueble, indicando la superficie real y actual, esto es una superficie de ciento ochenta coma cuarenta hectáreas, compuesta por el Lote 1 de una superficie de ciento setenta y cuatro coma setenta y nueve hectáreas; Lote 1a de una superficie de cinco coma cuatro hectáreas; y camino de Servidumbre de tres punto cincuenta y dos hectáreas. 2°) Que revisados los antecedentes, consta que tanto el título que se invoca inscrito a fojas 1020 vuelta, número 1031, correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Cauquenes del año 1998, tiene sus deslindes debidamente individualizados, no así su cabida. 3°) Que, necesario es consignar, que el solicitante impetra a través del presente acto judicial no contencioso, determinar cuál es la real y efectiva cabida del inmueble de su dominio, sin perseguir en caso alguno alterar los deslindes o límites de aquellos, cuestión que obvia y naturalmente supera con creces la órbita de un acto judicial de esta naturaleza. 4°) Que, en este escenario procesal, el interesado rindió diversa prueba acreditándose con la misma la no alteración de los deslindes existentes y, por consiguiente, una eventual afectación de derechos de terceros. Es así, como acompañó información sumaria de testigos para justificar su pretensión, informe levantamiento topográfico emitido por Arquitecta Ivonne Mella Vidal, quien concluye que, “el levantamiento topográfico efectuado por esta oficina en los meses de junio y julio de este año al Fundo La Aldea de Pilen, comuna de Cauquenes, demuestra que los cierros perimetrales han permanecido intactos con sus vecinos colindantes, no vulnerando sus derechos”, y que la cabida o superficie real de éste último es en total 174.79 ha., contabilizando la servidumbre de tránsito actual que es los caminos públicos (Ruta M-830 y Camino vecinal) existentes que son 3.52 ha. A lo anterior debe agregarse el peritaje judicial decretado en autos, emanado de Viviana Sandoval del Rio, Ingeniero Forestal, quien concluye en el mismo sentido que “se pudo determinar claramente que la cabida actual del predio materia de este informe es de 176,75 há.” y que “los deslindes perimetrales que establecen los límites de la propiedad están claramente definidos y materializados mediante cercos y caminos públicos”. Razones por las que resulta procedente acceder a lo solicitado, sólo en cuanto a rectificar la cabida o superficie del inmueble de que se trata, en relación a la Hijuela Nro. 1, en la forma en que lo indica el peritaje judicial efectuado por doña Viviana Sandoval del Rio. Por las anteriores motivaciones, de acuerdo a lo estatuido en los artículos 88 y siguient
Fallo
se declara: I.- QUE SE ACOGE la solicitud de rectificación de cabida, respecto del predio inscrito a fojas 1020 vuelta N° 1031 del año 1998 del Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes, sólo en cuanto se establece que aquella corresponde a 176,75 hectáreas. Lo anterior es sin que la presente rectificación pueda afectar derechos de terceros colindantes. II.- Practíquese anotación marginal, o al final del registro, según sea procedente, de la rectificación de deslindes del título de dominio que rola a fojas 1020 vuelta N° 1031 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes, correspondiente al año 1998. Redactó el Ministro don Gerardo Bernales Rojas. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1036-2022. No firman los Ministros Suplentes don Álvaro Saavedra Sepúlveda y don Jaime Cruces Neira, por haber concluido sus suplencias.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, cinco de septiembre de dos mil veintidós. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos 7° y 8°, que se eliminan. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1°) Que, en la especie, se solicita se rectifique la cabida del inmueble de autos, a fin que con el mérito de dicha rectificación, se ordene al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes, practicar la corr
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