SIN INFORMACION

R Y C INGENIERÍA/SERVICIO DE SALUD ATACAMA

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 9 de junio de 2022, comparece don Alejandro Villegas Contreras, abogado por la empresa R y C Ingeniería SpA, rol único tributario N° 76.388.151-2, representada por doña Marisol de la Caridad Correa Cabrera, empresaria, cédula de identidad N° 14.727.788-1, ambas con domicilio en calle San Nicolás N° 1313, comuna de San Miguel, Santiago, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Salud de Atacama, representado por su Director don Patricio Eduardo Gaspar Alquinta, ignora profesión u oficio, cédula nacional de Identidad Nº 13.961.745-2, o por quien lo represente, ambos domiciliados en calle Chacabuco N° 681, oficina N° 501, Edificio Don Elías, Copiapó. Expone que mediante Resolución Exenta N° 1623, de fecha 28 de mayo de 2021, la recurrida llamó a licitación pública y aprobó las bases administrativas y anexos del proyecto de diseño de arquitectura, de ingeniería y de especialidades del Centro Oncológico de Atacama y para la normalización de recintos de anatomía patológica (Necropsia) en Hospital Regional. Continuadamente expresa que por Resolución Exenta Nº 2265, de fecha 25 de agosto de 2021, el Servicio de Salud Atacama adjudicó la licitación a la recurrente, con quien celebró el respectivo contrato, aprobado mediante Resolución Exenta N° 2422, de fecha 14 de septiembre de 2021, del aludido Servicio. Añade, sin perjuicio de lo anterior, con fecha 3 de septiembre de 2021, luego de adjudicada la propuesta pero días antes de firmar el contrato respectivo, el Servicio de Salud Atacama ordenó la inclusión de estacionamientos subterráneos lo que aumentó la superficie a diseñar sin que formalizara esta variación contractual y, por ende, sin que estableciera un mayor plazo y un nuevo precio para la ejecución del contrato. Expresa que esto impidió a la recurrente entregar la denominada “Etapa C” del proyecto dentro del plazo inicialmente dispuesto, lo que fue calificado por el Servicio como un in

Fallo

se declarará en lo resolutivo de esta sentencia. UNDECIMO: Que, conforme al mérito de lo razonado y no habiéndose constatado que actualmente exista un derecho indubitado y preexistente por parte del recurrente, respecto del cual se haya producido una conducta arbitraria e ilegal por parte del Servicio recurrido que signifique una vulneración o perturbación de las garantías constitucionales consagradas como derechos fundamentales del recurrente, expresamente amparadas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República e invocadas en el recurso, no existe razón suficiente para la intervención de esta Corte por la vía ejercitada, por lo cual se desestimará el presente recurso de protección, rechazándose la acción impetrada, sin perjuicio de otros derechos que puedan asistir al recurrente de conformidad al ordenamiento legal nacional. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado don Alejandro Villegas Contreras, en representación de la empresa R y C Ingeniería SpA, en contra del Servicio de Salud de Atacama. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante don Oscar Iriarte Avalos. N° Protección-679-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 9 de junio de 2022, comparece don Alejandro Villegas Contreras, abogado por la empresa R y C Ingeniería SpA, rol único tributario N° 76.388.151-2, representada por doña Marisol de la Caridad Correa Cabrera, empresaria, cédula de identidad N° 14.727.788-1, ambas con domici

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