M.P. C/ CARLA ANDREA MARTINEZ CAFFI
Rol
Fecha
27 de agosto de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el Ministerio Público ha apelado de la resolución de 26 de agosto en curso, que denegó imponerles la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados Carla Andrea Martínez Caffi, Camila Belén Henríquez Martínez y Jorge Humberto Alonso López, quienes se encuentran formalizados por los delitos de tráfico ilícito de drogas del artículo 3 de la ley 20.000 y de posesión o tenencia de arma de fuego prohibida del artículo 14 y 3 Ley 17.798 y posesión o tenencia ilegal de municiones del artículo 9 incisos 2 letra c y 4 de la misma ley, imponiéndoles a todos las medidas cautelares de privación total de libertad en sus respectivos domicilios y la de prohibición de salir del país, contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, solicitando la imposición de la prisión preventiva para los tres imputados. Cuestiona la persecutora el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del citado Código, en cuanto cree que solo la prisión preventiva resulta adecuada para satisfacer los fines del procedimiento. 2.- Que el juez del a quo al decretar las medidas cautelares ya referidas ha dado por concurrente los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos que se le atribuyen a los imputados, sin que las defensas de estos últimos se hayan alzado en contra de dicha resolución. 3.- Que la necesidad de cautela se satisface en este caso únicamente con la prisión preventiva de los imputados, atendida la gravedad de la pena asignada al hecho, la circunstancia de comisión, esto es, que fueran sorprendidos en sus respectivos domicilios en posesión y guarda de sustancias prohibidas, además de otras sustancias químicas utilizadas para alterar el contenido de las drogas incautadas, todo lo que hace improcedente la aplicación de una cautelar inferior a la prisión preventiva, puesto que solo esta es capaz de satisfacer los fines del procedimiento. Y de
Fallo
se decide que se decreta la prisión preventiva de los tres imputados. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-918-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintisiete de agosto del dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el Ministerio Público ha apelado de la resolución de 26 de agosto en curso, que denegó imponerles la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados Carla Andrea Martínez Caffi, Camila Belén Henríquez Martínez y Jorge Humberto Alonso López, quienes se encuentran for
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