MP C/ EDUARDO JAVIER OPAZO MOLINA
Rol
Fecha
27 de agosto de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el Ministerio Público ha apelado de la resolución de 26 de agosto en curso, que revocó la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Eduardo Javier Opazo Molina y Mario Andrés Silva Guevara, imponiéndoles la de privación total de libertad en sus respectivos domicilios contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, quienes se encuentran formalizados por el delito de robo con intimidación, solicitando que se mantenga la prisión preventiva de estos. Cuestiona la persecutora el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del citado Código en cuanto cree que solo la prisión preventiva resulta adecuada para satisfacer los fines del procedimiento. 2.- Que la necesidad de cautela se satisface en este caso únicamente con la prisión preventiva de los imputados, atendida la gravedad de la pena asignada al hecho, esto es, que intimidan al dependiente de un establecimiento de comercio sustrayendo diversas cajetillas de cigarrillos y dinero efectivo que a los pocos minutos después y en las inmediaciones fueron encontradas en poder de los encausados, quienes actuaron en grupo o pandilla, tienen condenas no prescritas y causas actualmente pendientes, de manera que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de veintiséis de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT 1581-2022, RUC 2210011089-3, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Eduardo Javier Opazo Molina y Mario Andrés Silva Guevara por la del artículo 155 letra a) del aludido Código, en su modalidad de total, y en su lugar se decide que se mantiene la prisión preventiva de ambos imputados. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A las comparecientes se les tiene por notificadas de la resolución precede
Fallo
se decide que se mantiene la prisión preventiva de ambos imputados. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A las comparecientes se les tiene por notificadas de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-917-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintisiete de agosto del dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el Ministerio Público ha apelado de la resolución de 26 de agosto en curso, que revocó la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Eduardo Javier Opazo Molina y Mario Andrés Silva Guevara, imponiéndoles la de privación total de libertad en sus respectivos do
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