LENA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Jorge Lena Salgado, abogado, deduciendo acción de amparo a favor de don Marcelin Delice, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, específicamente Resolución Exenta N° 22302516, de fecha 18 de julio del presente. Indica que el amparado se encuentra en nuestro país desde el 2018 aproximadamente; ingresó como turista, luego en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación decide realizar la solicitud de visa temporaria ante el Servicio Nacional de Migraciones la cual fue otorgada. Posteriormente y antes de vencer su visa, solicita la permanencia definitiva la cual fue rechazada por no contar con los antecedentes penales del país de origen traducidos, por consiguiente, su pretensión no tuvo resultados manteniéndose en calidad de infractor en conformidad a la normativa migratoria. Lo anterior derivó a que don Marcelin Delice tuviera que desarrollar un trabajo remunerado en nuestro país, sin contar con visa vigente debido a que debe cumplir con los gastos que implican mantener una vida digna: arriendo, comida, locomoción, salud, entre otros. En razón de ello, ha recibido sanciones pecuniarias. La más reciente, del 18 de julio de 2022, bajo resolución exenta Nº 22302516, que notifica un plazo de 10 días desde el pago de la multa para abandonar el país, la cual pagó como consta en comprobante que se acompaña en el primer otrosí. Esta situación le ha generado gran preocupación e incertidumbre, puesto que, como se sabe, lo que prosigue inmediatamente después de la orden de abandono es la orden de expulsión, vulnerando la garantía de la libertad de los ciudadanos para permanecer en cualquier lugar de la república. Menciona que don Marcelin Delice, tiene toda la documentación necesaria para poder regularizar su situación en el país, ya que cuenta con los antecedentes penales traducidos y los demás documentos necesarios, de igual forma ha pagado las cotizaciones previsionales y las de salud Por
Fundamentos
considerando: Primero: Que el extranjero, por la presente acción, recurre en contra de la Resolución Exenta N° 22302516, de fecha 18 de julio del presente, adoptada por el Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de la cual se le impuso una multa y se ordenó su abandono del país. Segundo: Que, del mérito del informe de la recurrida y documentos acompañados, consta que la autoridad migratoria procedió a dictar la Resolución Exenta N° 73080 de fecha 25 de agosto del presente año, la cual dejó sin efecto la resolución que se impugna por esta vía, a saber Resolución Exenta N° 22302516 del 18 de julio de 2022, y con ello la multa aplicada así como la orden de abandono del país del amparado; razón por la cual no existe a la fecha acto que enmendar por la presente acción, atendido que lo solicitado por el recurrente ya ha sido acogido por la recurrida, motivo suficiente para rechazar la acción, por haber perdido oportunidad.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida que se abstenga a solicitar abandono en contra de don Marcelin Delice, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. A folio 7, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que la presente acción de protección ha perdido oportunidad y eficacia al haberse dejado sin efecto la Resolución Exenta N° 22302516 que aplicó una multa al amparado y dispuso el plazo de 10 días para que haga abandono del país. Explica al respecto, que el amparado al ingresar a la plataforma del Servicio Nacional de Migraciones, y al momento de realizar el cálculo de multa, declaró, que el permiso expirado era una permanencia transitoria y no de residencia temporal, generándose de este modo la resolución Exenta N° 22302516 del 18-07-2022, la cual le aplicó una multa por infringir el artículo 119 de la Ley 21.325 y el articulo 126 del Reglamento de la Ley, por haber permanecido en al país por más de 180 días corridos desde el vencimiento del permiso de residencia, y otorgándole un plazo de 10 días para hacer abandono del País. Que en virtud del error incurrido por el propio amparado y del que se ha tomado conocimiento con el presente recurso, se procedió a dictar la Resolución Exenta N° 73080 de fecha 25 de agosto del presente año, la cual deja sin efecto sin efecto la Resolución Exenta N° 22302516 del 18 de julio de 2022, y con ello la mul
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Jorge Lena Salgado, abogado, deduciendo acción de amparo a favor de don Marcelin Delice, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, específicamente Resolución Exenta N° 22302516, de fecha 18 de julio del presente. Indica que el amparado se encuentra en nuestro país desde el 20
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