CORNEJO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
27 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto A folio 1, comparece don Roberto Aldana Salinas, defensor penal penitenciario, deduciendo acción de amparo en favor de Andrés Antonio Cornejo Díaz, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Casablanca, en contra de Gendarmería de Chile y la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de fecha 20 de enero de 2022, oficio reservado N° 57-2022, revoca la libertad condicional del amparado en contravención a la normativa vigente. Indica que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día por el delito de Homicidio Frustrado, dictada por el Tribunal de Juicio Oral de San Antonio, iniciando la misma el 29 de mayo de 2018, con fecha de término el 30 de mayo de 2023. Seguidamente, con fecha 12 de noviembre de 2021, esta Corte acogió acción de amparo deducida en favor del interno, otorgándole el beneficio de la Libertad Condicional. Sin embargo, Gendarmería de San Antonio impugnó ante la Comisión dicha libertad, por encontrarse quebrantado de un beneficio, siendo ratificada su libertad condicional con fecha 9 de diciembre 2021. Expone que es del caso, que Gendarmería de San Antonio procedió a notificar por carta certificada en un domicilio donde no se encontraba su representado, el otorgamiento de su libertad condicional e informando que se debía presentar a firmar y, como éste no concurrió, solicitó su revocación a la Comisión de Libertad Condicional, a lo que se accedió, despachándose orden de detención en su contra. Señala que en dicho contexto, con fecha 13 de julio del presente, el amparado fue detenido en la calle, se controló su detención y se procedió a hacer efectiva la revocación, ingresando a cumplir en forma efectiva el saldo de pena de 605 días. Alega que dicha situación es ilegal, por cuanto el amparado no ha sido escuchado, a pesar de haber justificado su inasistencia, siendo deber de Gendarmería notificar la reanudación de dicho control, lo que no hizo. Por lo expuesto, solicita se a
Fundamentos
fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla. Asimismo, hace presente que mediante resolución de 09 de diciembre de 2021 se mantuvo el beneficio de libertad condicional en relación al amparado por cuanto Gendarmería, en dicha oportunidad, no acreditó haber notificado la concesión del beneficio. Con posterioridad, mediante oficio de 10 de enero de 2022, Gendarmería indica que ha notificado al liberto la concesión de libertad condicional, estableciendo como fecha de presentación a inicio de cumplimiento hasta el 07 de enero de 2022, oportunidad en que el amparado no se presentó y, en razón de aquello, solicita la revocación del beneficio, lo que fue resuelto por la Comisión. A folio 7, informa el Sr. Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, indicando que el amparado fue notificado mediante carta certificado, del otorgamiento de la libertad condicional, sin embargo no se presentó a su control de firmas en el C.A.I.S de Valparaíso, por lo cual se informó a esta Corte de su no presentación, la cual tomando en cuenta lo señalado en el artículo 7 del Decreto Ley 321, en relación al artículo 35 N° 3 del Decreto N° 2442, revoca dicho beneficio. A folio 8, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que el artículo 7 del DL 321, en su inciso 1° establece, como causales de revocación del beneficio de la libertad condicional el hecho que la persona fuere condenada por cualquier delito, o incumpliere las condiciones establecidas en su plan de intervención individual, sin justificación suficiente. Tercero: Que del mérito de los antecedentes es posible concluir que la inasistencia del recurrente, Andrés Antonio Cornejo Díaz, al inicio del cumplimiento del beneficio otorgado, no configura un incumplimiento injustificado, dado que no se encuentra acreditado que se le haya notificado debidamente la concesión del beneficio, primero porque la carta certificada enviada por Gendarmería de Chile al liberto, fue despachada a un domicilio diverso al indicado por éste al momento de postular a la libertad condicional, sin que por lo demás se haya justificado el motivo por el cual se procedió de dicha manera y, segundo, porque aun cuando se hubiese notificado al amparado en el domicilio correcto, no basta la remisión de la carta certificada para tenerlo como notificado, toda vez que no consta la recepción de la misma. Cuarto: Que en consecuencia, de acuerd
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por medio de la cual se revoca el beneficio de libertad condicional del amparado, decretando en definitiva que se mantenga el beneficio concedido, ordenando su libertad inmediata. A folio 4, informa don Alejandro García Silva, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, adjuntando copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que consigna los fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla. Asimismo, hace presente que mediante resolución de 09 de diciembre de 2021 se mantuvo el beneficio de libertad condicional en relación al amparado por cuanto Gendarmería, en dicha oportunidad, no acreditó haber notificado la concesión del beneficio. Con posterioridad, mediante oficio de 10 de enero de 2022, Gendarmería indica que ha notificado al liberto la concesión de libertad condicional, estableciendo como fecha de presentación a inicio de cumplimiento hasta el 07 de enero de 2022, oportunidad en que el amparado no se presentó y, en razón de aquello, solicita la revocación del beneficio, lo que fue resuelto por la Comisión. A folio 7, informa el Sr. Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, indicando que el amparado fue notificado mediante carta certificado, del otorgamiento de la libertad condicional, sin embargo no se presentó a su control de firm
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veintidós. Visto A folio 1, comparece don Roberto Aldana Salinas, defensor penal penitenciario, deduciendo acción de amparo en favor de Andrés Antonio Cornejo Díaz, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Casablanca, en contra de Gendarmería de Chile y la Comisión de Libertad Condicional, que p
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