RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO EN FAVOR DE JOAO GONZALEZ GUAJARDO C/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece RODOLFO ALEJANDRO BÓRQUEZ GALLEGUILLOS, abogado, Defensor Público Penitenciario, por el condenado JOAO PABLO GONZÁLEZ GUAJARDO, interponiendo acción de amparo constitucional, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, quien mediante resolución N° 145-2022, de fecha 11 de abril de 2022, rechaza otorgar el beneficio de libertad condicional a su representado, por no cumplir con los requisitos contemplados en el D.L. 321. Expone que actualmente el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: DELITO: ROBO BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, TIEMPO DE CONDENA: 61 DÍAS, CAUSA RIT N°: 1317-2015, CAUSA RUC N°: 1500446813-6, TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA; DELITO: ROBO EN LUGAR HABITADO/ ROBO CON VIOLENCIA, TIEMPO DE CONDENA: 10 AÑOS Y 1 DÍA, CAUSA RIT N°: 1567-2015, CAUSA RUC N°: 1500518783-1, TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA Agrega que de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile su representado registra 6 bimestres de muy buena conducta, correspondiendo la fecha de inicio de sus condenas al 1 de junio de 2015 y la fecha de término al 2 de agosto de 2025 (fecha de término con rebaja de condena: 2 de marzo de 2025) habiendo cumplido el tiempo Mínimo para postular al beneficio el 15 de marzo de 2022 correspondiente a 2/3 del tiempo total. Sostiene que no pueden dejar de tenerse en consideración los aspectos relevantes en relación al proceso de reinserción social de su representado, los cuales constan en informe social elaborado por la trabajadora social Wally Portflitt Toro. Refiere que la resolución mediante la cual rechaza la concesión de Libertad Condicional a su representado, atendiendo a que, no cumpliría con los requisitos necesarios para concederle la Libertad Condicional, se erige como un supuesto errado, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, en contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes. Es un acto ilegal, infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338/2019 de septiembre 2020, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. Constituye un acto arbitrario, considerando el argumento esgrimido por la resolución que rechaza la concesión de Libertad Condicional, en consideración a los siguientes fundamentos: A). INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 1° INCISO 1° DEL DL 321: LA COMISIÓN NO CONSIDERÓ LOS AVANCES EN EL PROCESO DE REINSERCIÓN DEL PENADO. SU ACTUACIÓN ES ARBITRARIA. B). INFRACCIÓN A LAS DISPOSICIONES DEL D.S. 338 DE 2019 DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. C). VULNERACIÓN DEL FIN PREVENTIVO ESPECIAL DE LA PENA D). INFRACCIÓN A LAS DISPOSICIONES INTERNACIONALES RECONOCIDAS POR CHILE
Fallo
Por estas consideraciones solicita se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada respecto del amparado por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándosele el beneficio de la libertad condicional. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de la resolución N° 145-2022, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional; 2. Formulario Consolidado de postulación al proceso de Libertad Condicional; 3. Informe de postulación psicosocial de Libertad Condicional; 4. Informe social emitido por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública, Wally Portflitt Toro. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida, quien señala que por resolución N° 145-2022 de 11 de abril de 2022, se rechazó la solicitud de Libertad Condicional del mencionado interno, invocando como fundamentos, que el interno no reúne los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, debido a que: a) El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia; b) El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta una adecuada conciencia del delito. c) El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia de la gravedad del mal causado. d) El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado
Texto Completo (Preview)
González Guajardo, Joao Pablo Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 351-2022.- La Serena, veintisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece RODOLFO ALEJANDRO BÓRQUEZ GALLEGUILLOS, abogado, Defensor Público Penitenciario, por el condenado JOAO PABLO GONZÁLEZ GUAJARDO, interponiendo acción de amparo constitucional, en contra de la Comisió
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