JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCION

JAQUE/ARRIENDO DE MAQUINARIAS JFM EQUIPOS LIMITADA

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°) En causa Rol ingreso Corte N°260-2022, que incide en causa RIT O-1-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Constitución, el abogado don Mauricio Araneda Bunting, en representación de la parte demandada, don JUAN CRISTOBAL FAÚNDEZ MORÁN, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha diecinueve de abril de dos mil veintidós, dictada por la Jueza Titular, doña María Carolina Aliaga Navarro, que acogió la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por don JESÚS SALVADOR JAQUE GONZAÑEZ, en contra de ARRIENDO DE MAQUINARIAS JFM EQUIPOS LIMITADA y don JUAN CRISTÓBAL FAÚNDEZ MORA, declarando que el despido del actor es nulo e injustificado, condenando a los demandados al pago de las prestaciones que se indican en la parte resolutiva de la sentencia, condenando en costas a los demandados por haber resultado totalmente vencidos. 2°) Admitido y concedido el recurso por el Juzgado de Letras del Trabajo de Constitución y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día 22 de julio pasado.

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que la recurrente interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva del Juzgado de Letras del Trabajo de Constitución, de fecha diecinueve de abril de dos mil veintidós, por los fundamentos que se expondrán. La recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; En subsidio, invoca la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando se hubiere dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final del mismo cuerpo legal, en específico, el artículo 459 N°4; En subsidio, invoca la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 168 del mismo cuerpo legal; En subsidio de la anterior, se invoca la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 162 del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Que, en primer lugar, procede a exponer los antecedentes de la instancia, indicando que don Jesús Jaque González interpuso demanda laboral por despido indebido o injustificado en conjunto con nulidad de despido en contra de ex empleador, Arriendo de Maquinarias JFM Equipos Limitada, y también en contra de su representado, don Juan Cristóbal Faúndez Moran, destacando que éste no lo califica de ex empleador. Refiere que la demandante señaló que con fecha 17 de diciembre del año 2014, comenzó a prestar servicios personales, sin contrato de trabajo, pero bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su representado, don Juan Cristóbal Faúndez Morán, desarrollando funciones de nochero hasta el día 04 de enero de 2022, fecha en que su ex empleador lo despide, a saber, la sociedad demandada Arriendo de Maquinarias JFM Equipos Limitada, con quien suscribió un contrato de trabajo formal el día 01 de abril de 2018. Destaca que en su demanda se reconoce expresamente que el día 04 de enero de 2022 fue despedido por la referida sociedad, representada por su representado, haciéndole entrega de la carta de término de trabajo por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, faltar dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días en igual periodo de tiempo, alegando derechamente su falsedad, además de ser totalmente vaga en su fundamentación, pues no se exponen los hechos fundantes de la causal de despido alegada. Igualmente, refiere que alega la nulidad del despido por no haber sido acreditado el pago de sus cotizaciones de seguridad social al momento de ser

Fallo

fallo que impugna. Funda la primera causal invocada, esto es, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, citando la referida norma y el artículo 456 del mismo cuerpo legal, procediendo a referirse al sistema de valoración de la prueba de la sana crítica para sostener que la sentencia recurrida ha incurrido en manifiestos errores lógicos en la apreciación de la prueba, transgrediendo, asimismo, las máximas de experiencia, criterios que de haberse observado racionalmente, la demanda debió haber sido necesariamente rechazada, especificando que el fallo al menos infringe al menos dos de los principios de la lógica: el principio de la no contradicción y el principio de la razón suficiente. Explica que esto lo hace respecto del aparente vínculo contractual entre el actor y su representado, en calidad de codemandado, al acoger la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales deducida condenando a ambos demandados de autos al pago de las cotizaciones del seguro de cesantía y de salud del actor, que se encuentran impagas durante el periodo trabajando, esto es desde el 17 de diciembre de 2014 hasta la fecha en que se convalide el despido, de la indemnización sustitutiva de aviso previo, de indemnización por años de servicio, del incremento legal y del feriado proporcional adeudado de 1 día hábil y de las costas por haber sido totalmente vencidas. Señala que en el tercer punto de prueba fijado correspondía a la “Efectividad de que la

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Talca, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos: 1°) En causa Rol ingreso Corte N°260-2022, que incide en causa RIT O-1-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Constitución, el abogado don Mauricio Araneda Bunting, en representación de la parte demandada, don JUAN CRISTOBAL FAÚNDEZ MORÁN, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha diecinueve de abril de dos

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