MARÍN/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO
Rol
Fecha
27 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece el abogado Emanuel Isaías Cuadra Suárez, quien actuando en representación del actor Rodrigo Omar Marín Pineda, interpuso recurso de hecho en los antecedentes de cobranza laboral seguidos en contra la Subsecretaría del Interior y Fisco de Chile, causa Rol T-29-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza de la ciudad de Castro, en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 18 de julio de 2022 que decidió rechazar por inadmisible un recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución que si bien acoge un incidente de desistimiento promovido por el propio actor, lo hizo condenándolo al pago de costas. Se solicitó por el recurrente se declare procedente la apelación denegada, se remita el expediente para la tramitación y fallo del recurso de apelación. Previo informe de la Jueza de la causa se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de hecho constituye un medio de impugnación específico destinado a corregir aquella resolución dictada por un tribunal de primera instancia que deniega un determinado recurso de apelación. Segundo: Que el actor recurrió de apelación en contra de la resolución de 18 de julio de 2022, que si bien acoge su petición de desistirse de la demanda de tutela y despido injustificado, lo condena al pago de las costas de la causa. Sin embargo, la jueza a quo declaró improcedente la apelación. Estima el recurrente, que la apelación debió haberse concedido pues la referida condena en costas, al resolver un incidente, establece un derecho permanente para una de las partes en cuanto al cobro de las costas del procedimiento, por lo que posee la naturaleza de una sentencia interlocutoria, siendo procedente entonces el recurso de apelación en conformidad con el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, más aún teniendo presente el carácter supletorio de la normativa procesal civil al procedimiento laboral. Tercero: Que la jueza informando el recurso señaló que negó la apelación al tenor de lo establecido en atención a lo establecido en el artículo 474 en relación al artículo 476 del Código del Trabajo, agregando que tratándose de un procedimiento de tutela laboral solo son apelables las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. En dicho sentido, la resolución que se pronuncia sobre las costas de un incidente no tiene la naturaleza de una sentencia interlocutoria que pone término al juicio o hace imposible su continuación. Cuarto: Que la resolución que se dictó, a saber un desistimiento, constituye una interlocutoria que pone término al juicio. En dicho sentido, aun cuando el agravio del actor sólo diga relación con las costas, éstas acceden a una decisión principal, que es la que otorga la naturaleza jurídica a la resolución. Quinto: Que además debe tenerse en cuenta la supletoriedad de las reglas del Código de Procedimiento Civil, recogidas por remisión del artículo 474 del Código del Trabajo, que en la especie permiten la impugnación pretendida por el recurrente, pues además la referida resolución establece derechos permanentes en favor de las partes. Por último, debe tenerse presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema en autos Rol 45.844-2017, que hace hincapié en la importancia que tiene la apelación como mecanismo de revisión de las resoluciones judiciales en nuestro ordenamiento jurídico, señalando que: “La apelacion es el recurso ordinario ́ por preeminencia, y se concibe como un derecho otorgado por el ordenamiento jurid́ ico procesal cuya pretensioń primaria es la de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva mediante la doble revisioń de los antecedentes y fundamentos de la decisioń . Es la consecuen
Fallo
fallo del recurso de apelación. Previo informe de la Jueza de la causa se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de hecho constituye un medio de impugnación específico destinado a corregir aquella resolución dictada por un tribunal de primera instancia que deniega un determinado recurso de apelación. Segundo: Que el actor recurrió de apelación en contra de la resolución de 18 de julio de 2022, que si bien acoge su petición de desistirse de la demanda de tutela y despido injustificado, lo condena al pago de las costas de la causa. Sin embargo, la jueza a quo declaró improcedente la apelación. Estima el recurrente, que la apelación debió haberse concedido pues la referida condena en costas, al resolver un incidente, establece un derecho permanente para una de las partes en cuanto al cobro de las costas del procedimiento, por lo que posee la naturaleza de una sentencia interlocutoria, siendo procedente entonces el recurso de apelación en conformidad con el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, más aún teniendo presente el carácter supletorio de la normativa procesal civil al procedimiento laboral. Tercero: Que la jueza informando el recurso señaló que negó la apelación al tenor de lo establecido en atención a lo establecido en el artículo 474 en relación al artículo 476 del Código del Trabajo, agregando que tratándose de un procedimiento de tutela laboral solo son apelables las sentencias interlocutorias que ponga
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Puerto Montt, veintisiete de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Comparece el abogado Emanuel Isaías Cuadra Suárez, quien actuando en representación del actor Rodrigo Omar Marín Pineda, interpuso recurso de hecho en los antecedentes de cobranza laboral seguidos en contra la Subsecretaría del Interior y Fisco de Chile, causa Rol T-29-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza de la ciudad
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