CARVALLO/SERVICIO DE SALUD CHILOE
Rol
Fecha
27 de agosto de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que se tienen por probados ni se analiza toda la prueba documental, sino solo correos electrónicos. Entiende que se incurre en este vicio, especialmente, por cuanto no hay un razonamiento respecto de los informes psiquiátrico y psicológico practicados a su representada. Señala que la presente causal dice relación con que la sentencia se ha dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459 nº 4 del mismo texto legal, en cuanto refiere a que la sentencia definitiva deberá contener el análisis de toda prueba rendida de los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Agrega que si bien es cierto, hay una enumeración de la prueba, no hay un razonamiento relativos a la situación en por qué se acoge o se rechaza la prueba y en específico esto en cuanto los informes periciales practicados a la parte denunciante. Es así, que existe tanto un informe psiquiátrico con uno psicológico practicado a la denunciante de autos, en los que se aprecia la existencia de consecuencias producto de los hechos vulneratorios de los cuales ha sido víctimas, no obstante lo anterior estos informes periciales que concluyen categóricamente la existencia de vulneración y acoso laboral no son considerados ni tomados en cuenta por la parte por la juzgadora, la cual se remite solamente analizar correos más no se enfoca en los informes periciales, los cuales en su contenido son el pronunciamiento de profesionales en el área de la vulneración psíquica o psicológica que pudiera parecer la parte denunciante, es así que extraña que no se hayan considerado dichos informes periciales ni lo categórico de sus conclusiones al momento de resolver motivo por el cual genera la presente causal de nulidad subsidiaria. CUARTO: Que al respecto la sentenciadora señala en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que el recurrente, en primer lugar, deduce recurso de nulidad, en forma principal por la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo Sin embargo, al inicio de sus alegatos ante estrados en la audiencia de vista de la causa, se desistió de la causal principal, sosteniendo solo las subsidiarias. TERCERO: Que como primera causal subsidiaria el recurrente invocó la prevista en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo código. Al respecto, alega que el fallo adolece de una fundamentación parcial o incompleta, pues no se señalan los hechos que se tienen por probados ni se analiza toda la prueba documental, sino solo correos electrónicos. Entiende que se incurre en este vicio, especialmente, por cuanto no hay un razonamiento respecto de los informes psiquiátrico y psicológico practicados a su representada. Señala que la presente causal dice relación con que la sentencia se ha dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459 nº 4 del mismo texto legal, en cuanto refiere a que la sentencia definitiva deberá contener el análisis de toda prueba rendida de los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Agrega que si bien es cierto, hay una enumeración de la prueba, no hay un razonamiento relativos a la situación en por qué se acoge o se rechaza la prueba y en específico esto en cuanto los informes periciales practicados a la parte denunciante. Es así, que existe tanto un informe psiquiátrico con uno psicológico practicado a la denunciante de autos, en los que se aprecia la existencia de
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Puerto Montt, veintisiete de Agosto de dos mil veintidós. Vistos. En autos sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, caratulados “Carvallo con Servicio de Salud”, RIT N°T-31-2020, Rol de ingreso de Corte Laboral-Cobranza N°7-2022; comparece el abogado Darío Bravo Ortiz en representación de la denunciante, quien inte
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