SIN INFORMACION

RODRIGO FERNÁNDEZ RIVERA/MINISTERIO DE SALUD

Rol

Fecha

27 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, el recurso de amparo, conforme lo establecido en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del mismo, tiende no tan sólo a garantir la libertad de los ciudadanos para permanecer en cualquier punto de la República, sino también a sancionar a los que abusando de su autoridad o arrogándose facultades que no tienen, priven a las personas de uno de los más importantes derechos dentro de un país regularmente constituido. Segundo: Que, teniendo presente los antecedentes que se suministran en el libelo intentado, no se logra vislumbrar la forma o modalidad en que se estaría restringiendo o vulnerando la garantía amparada por este recurso. Por ello, estiman estos sentenciadores que los hechos relatados en el recurso de amparo que se examina no constituyen vulneración a alguna de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 21 de la Carta fundamental. Tercero: Que, lo manifestado por la Ministra de Salud Sra. María Begoña Yarza Sáez, según lo relatado en el mismo arbitrio constitucional, se enmarca dentro de declaraciones en un punto de prensa, de carácter general y no se evidencia en sus declaraciones, un actuar ilegal o arbitrario que afecte particularmente lo derechos reconocidos en la Constitución y las leyes, al recurrente de autos. Quinto: Asimismo, se tiene particularmente presente que las medidas y/o declaraciones manifestadas por la autoridad y demás intervinientes del sistema de salud a fin de fomentar el esquema de vacunación en contra del virus COVID-19, no constituye un actuar que deba ser cautelado por la presente acción constitucional. Que, por todo lo razonado, se declara INADMISIBLE el recurso de amparo intentado a folio N° 1 por don Rodrigo Alejandro Fernández Rivera y en contra de la Ministra de Salud doña María Begoña Yarza Sáez. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°Amparo-217-2022.(jog)

Fallo

fallo del mismo, tiende no tan sólo a garantir la libertad de los ciudadanos para permanecer en cualquier punto de la República, sino también a sancionar a los que abusando de su autoridad o arrogándose facultades que no tienen, priven a las personas de uno de los más importantes derechos dentro de un país regularmente constituido. Segundo: Que, teniendo presente los antecedentes que se suministran en el libelo intentado, no se logra vislumbrar la forma o modalidad en que se estaría restringiendo o vulnerando la garantía amparada por este recurso. Por ello, estiman estos sentenciadores que los hechos relatados en el recurso de amparo que se examina no constituyen vulneración a alguna de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 21 de la Carta fundamental. Tercero: Que, lo manifestado por la Ministra de Salud Sra. María Begoña Yarza Sáez, según lo relatado en el mismo arbitrio constitucional, se enmarca dentro de declaraciones en un punto de prensa, de carácter general y no se evidencia en sus declaraciones, un actuar ilegal o arbitrario que afecte particularmente lo derechos reconocidos en la Constitución y las leyes, al recurrente de autos. Quinto: Asimismo, se tiene particularmente presente que las medidas y/o declaraciones manifestadas por la autoridad y demás intervinientes del sistema de salud a fin de fomentar el esquema de vacunación en contra del virus COVID-19, no constituye un actuar que deba ser cautelado por la presente acción constitucional.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de agosto de dos mil veintidós. Proveyendo a folio N° 1: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, el recurso de amparo, conforme lo establecido en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del mismo, tiende no tan sólo a garantir la libertad de los ciudadanos para permanecer en cualquier punto de la República, sino también a sancionar a los que abusando de su

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