VILLEGAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Digna Dianyary Villegas Terán, venezolana, deduciendo acción de amparo en contra de la Subsecretaría del Interior, Departamento de Extranjería y Migración, por las actuaciones administrativas realizadas mediante la Resolución Exenta N° 6496, de 08 de agosto de 2019, que rechazó su solicitud de residencia, por efectuar declaraciones falsas en lo que respecta al contrato de trabajo. Primeramente, señala que ingresó a territorio chileno, con fecha 25 de septiembre del año 2018, de forma legal y por paso habilitado, en calidad de turista; presentando con posterioridad solicitud de visa sujeta a contrato, la que en principio fue acogida por Resolución Exenta N°5794 de 18 de julio del año 2019; sin embargo, la recurrida, conforme a los sostenido en la resolución exenta N°6496 de 08 de agosto de 2019, dejó sin efecto aquella, y decretó su expulsión del país, rechazando la solicitud, por efectuar declaraciones falsas en el contrato de trabajo. Explica al respecto, que con fecha 23 de mayo de 2019, el contratista José Saavedra Salamanca, la contrató para realizar labores de asesora del hogar. Y, con posterioridad, en el año 2020, consigue un nuevo trabajo, en virtud de contrato celebrado con don Iván Barrera Perea, representante legal de Inversiones el Romero SPA. Añadiendo, que no obstante lo anterior, el 10 de mayo de 2021, realizó solicitud de regularización extraordinaria, la que igualmente fue rechazada, por mantener vigente rechazo de visa con abandono del país. Alega que los argumentos esgrimidos por la recurrida de invocar un contrato con declaraciones falsas, no corresponde, ya que, efectivamente existe el contrato de trabajo emitido por lo que sería su empleador y que este mismo lo protocoliza ante notario. Sin embargo, por la demora en dar respuesta a la solicitud de Visa Sujeta a Contrato de Trabajo de parte del departamento de Migraciones hizo que el empleador desistiera a los meses de espera de la autorización para que la act
Fundamentos
considerando “a)” de la resolución impugnada. Que el informe Policial N° 604 del 06.08.2019 del Departamento de Policía de Investigaciones de Copiapó, y que se adjunta al presente informe, señala, efectuada una verificación en terreno, no existe vínculo contractual entre las personas aludidas (entre ellas la amparada) y José SAAVEDRA SALAMANCA. Añade que Resolución Exenta N° 6496 de fecha 8 de agosto de 2019, asimismo dispuso que se NOTIFÍCARA por escrito la presente resolución, comunicando a la interesada que deberá hacer abandono del país dentro del plazo 72 horas contados desde la fecha de su notificación; la que se realizó con fecha 26 de agosto de 2019. Que sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, con fecha 10 de mayo de 2021, la amparada solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, la que por Resolución Exenta N° 22302295, de fecha 18 de julio de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, fue rechazada, disponiéndose el abandono de la extranjera dentro del plazo de 5 días a contar de la fecha de notificación, fundada en que la amprada no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021, por cuanto: Presenta antecedentes negativos en Chile, específicamente: Mantiene Rechazo de Visa con Abandono vigente, por Resolución Exenta N°6496 del 08.08.2019 dictado por la Gobernación de Copiapó, por haber efectuado declaraciones falsas en su contrato de trabajo. Finalmente, expone que la autoridad migratoria no ha dictado decreto de expulsión alguno en contra de la recurrente. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la extranjera, por la presente acción, recurre en contra de la Resolución Exenta N° 6496, de 08 de agosto de 2019, emitida por la Gobernación Provincial de Copiapó, que rechazó su solicitud de residencia, por efectuar declaraciones falsas en el contrato de trabajo, disponiendo asimismo orden de abandono del país a su respecto. Segundo: Que, el fundamento de la resolución impugnada, según explica la autoridad administrativa, se debe a que la extranjera efectuó declaraciones falsas en su contrato de trabajo, lo que constaría en el Oficio Ordinario N° 604 del 06.08.2019 del Departamento de Policía de Investigaciones de Copiapó. Tercero: Que para resolver este recurso se debe considerar que si bien es facultad de Jefatura del Servicio Nacional de Migraciones, la facultad de acoger o rechazar las solicitudes de regularización presentadas por los extranjeros, dicha decisión debe plasmarse en un acto administrativo, el que debe cumplir, entre otros, con el requisito de la fundamentación, consagrado en el artículo 41 de la Ley N°19.880. Cuarto: Que, de lo expuesto por la recurrida en su informe, es posible observ
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que el acto administrativo en cuestión es ilegal y arbitrario, disponiendo su regularización migratoria, de conformidad a la normativa vigente. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que mediante Resolución Exenta N° 6496 de fecha 8 de agosto de 2019 la Gobernación Provincial de Copiapó, dejó sin efecto la Resolución Exenta N°5794 de fecha 18.07.2019, y rechazo la solicitud de residencia de la amparada por efectuar declaraciones falsas en lo que respecta al Contrato de Trabajo acompañado al solicitar su residencia, de acuerdo a lo informado en el OFICIO ORDINARIO N° 604 del 06.08.2019 del Departamento de Policía de Investigaciones de Copiapó, según se señala expresamente en el considerando “a)” de la resolución impugnada. Que el informe Policial N° 604 del 06.08.2019 del Departamento de Policía de Investigaciones de Copiapó, y que se adjunta al presente informe, señala, efectuada una verificación en terreno, no existe vínculo contractual entre las personas aludidas (entre ellas la amparada) y José SAAVEDRA SALAMANCA. Añade que Resolución Exenta N° 6496 de fecha 8 de agosto de 2019, asimismo dispuso que se NOTIFÍCARA por escrito la presente resolución, comunicando a la interesada que deberá hacer abandono del país dentro del plazo 72 horas contados desde la fecha de su notificación; la que se realizó con fecha 26 de agosto de 2019. Que sin perjuicio
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece doña Digna Dianyary Villegas Terán, venezolana, deduciendo acción de amparo en contra de la Subsecretaría del Interior, Departamento de Extranjería y Migración, por las actuaciones administrativas realizadas mediante la Resolución Exenta N° 6496, de 08 de agosto de 2019, que rechazó su solici
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