LUISA FERNANDA ROJAS JIMENEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece doña Luisa Fernanda Rojas Jiménez, colombiana, deduciendo acción de amparo en contra del Subsecretario del Interior. Indica que ingresó a Chile de forma ilegal, en el año 2014, oportunidad en la cual quedó sometida a control de firma. Posteriormente, en el año 2016 nació su primer hijo en nuestro país, debiendo ella regresar a Colombia, por diversos problemas de salud mental. Luego, volvió a ingresar al país por un paso no habilitado en septiembre del año 2017, naciendo sus otros dos hijos chilenos en el año 2018. Expone que en dicho contexto, se decretó su expulsión del país, decisión que fue revocada a través de una acción de amparo; añadiendo que trató de regularizar su situación migratoria, sin embargo nunca obtuvo respuesta. Explica que actualmente no cuenta con las condiciones económicas para mantener a sus hijos en Chile, encontrándose en situación de calle, por lo que su familia le compró tickets para regresar a Colombia, pero le dicen que no puede salir del país porque se encuentra pendiente una resolución que ordenó su expulsión en el año 2016. Solicita se le revoque dicha expulsión, para poder salir del país. A folio 8, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que la, extranjera solicitó autorización de salida del país, ante las oficina de este Servicio con fecha 22 de agosto de 2022. En consecuencia, de acuerdo a Oficio N° 48.617 del 22 de agosto del 2022, el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, solicita a la Jefatura Nacional de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile la gestión que autoriza la salida del país de la extranjera recurrente, la que se materializará entre los días 2 y 7 de septiembre del presente año. Por lo expuesto, solicita el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes, por no existir motivo plausible para ejercerlo por su falta de oportunidad. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la recurrente denuncia como acto ilegal, la negativa por parte de la recurrida, en orden a permitirle su egreso del país, con destino a Colombia, por encontrarse a su respecto pendiente una orden de expulsión decretada en el año 2016. Segundo: Que, del mérito del informe de la recurrida, consta que la solicitud impetrada por la actora, fue recibida por la autoridad administrativa con fecha 22 de agosto del presente, emitiéndose al respecto el Oficio N° 48.617, de igual fecha, en virtud del cual se solicitó a la Jefatura Nacional de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, la gestión que autoriza la salida del país de la extranjera recurrente, la que se materializará entre los días 2 y 7 de septiembre del presente año; razón por la cual no existe a la fecha acto que enmendar por la presente acción, atendido que la tramitación de la mencionada solicitud se encuentra concluida, motivo suficiente para rechazar la acción, por haber perdido oportunidad.
Fallo
Por lo expuesto, solicita el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes, por no existir motivo plausible para ejercerlo por su falta de oportunidad. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la recurrente denuncia como acto ilegal, la negativa por parte de la recurrida, en orden a permitirle su egreso del país, con destino a Colombia, por encontrarse a su respecto pendiente una orden de expulsión decretada en el año 2016. Segundo: Que, del mérito del informe de la recurrida, consta que la solicitud impetrada por la actora, fue recibida por la autoridad administrativa con fecha 22 de agosto del presente, emitiéndose al respecto el Oficio N° 48.617, de igual fecha, en virtud del cual se solicitó a la Jefatura Nacional de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, la gestión que autoriza la salida del país de la extranjera recurrente, la que se materializará entre los días 2 y 7 de septiembre del presente año; razón por la cual no existe a la fecha acto que enmendar por la presente acción, atendido que la tramitación de la mencionada solicitud se encuentra concluida, motivo suficiente para rechazar la acción, por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, la acción constitucional de amparo deducida a favo
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece doña Luisa Fernanda Rojas Jiménez, colombiana, deduciendo acción de amparo en contra del Subsecretario del Interior. Indica que ingresó a Chile de forma ilegal, en el año 2014, oportunidad en la cual quedó sometida a control de firma. Posteriormente, en el año 2016 nació su primer hijo en nu
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