OLIVARES/OPITRA SPA
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1° Que, el recurrente ha hecho valer la causal de nulidad consagrada en el artículo 477 inciso 1° y 2º del Código del Trabajo, sin fundamentar debidamente su recurso–como exige el artículo 480 inciso final del mismo código-, puesto que no desarrolla la causal invocada ni la forma en que se configura en la especie la infracción de ley denunciada, ni cómo es que el vicio alegado ha influido en lo dispositivo del fallo. 2° Que, sin perjuicio de lo expuesto en el numeral precedente, es posible advertir que en el acápite correspondiente al petitorio, el recurrente señala “(…) declare que la sentencia atacada ha incurrido en las infracciones de Ley denunciadas, las que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, o en subsidio que aquella ha sido dictada con infracción a las reglas de la sana crítica y que procede su anulación total y la realización de un nuevo juicio de aplicación general y la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo en que se rechace la demanda, por falta de sustento, con costas”, lo que resulta incongruente, puesto que el artículo 477 inciso final del Código del Trabajo señala expresamente que “El recurso de nulidad tendrá por finalidad invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda”, disposición de la que naturalmente se colige que la formulación conjunta de peticiones encaminadas a la invalidación del procedimiento y a una sentencia de reemplazo que rechace la demanda, resulta incompatible. 3° Que, de lo expuesto en los numerales precedentes, fluye una excesiva imprecisión y ambigüedad acerca de las peticiones que se formulan a esta Corte, al punto que las mismas no pueden ser calificadas de concretas –como exige la ley-, máxime si se tiene en cuenta que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, y en la especie, el arbitrio deviene en una incongruencia que resulta de tal entidad, que no deja a esta Corte en posición de definir
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 477, 478, 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto a folio No 50 por la parte demandante. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2544-2022.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil veintidós. Al Folio N° 1: Vistos: 1° Que, el recurrente ha hecho valer la causal de nulidad consagrada en el artículo 477 inciso 1° y 2º del Código del Trabajo, sin fundamentar debidamente su recurso–como exige el artículo 480 inciso final del mismo código-, puesto que no desarrolla la causal invocada ni la forma en que se configura en l
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