/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que con fecha veinte de agosto pasado, comparece doña Carolina Pereira Isamit, abogada, deduciendo acción de amparo constitucional en favor de don Maicol Heriberto Ramírez Pizarro, cédula de identidad N° 19.944.688-6, actualmente privado de libertad, en contra de Gendarmería de Chile, por cuanto dicha institución no ha realizado los cómputos necesarios para adaptar la fecha de cumplimiento de la pena a la rebaja de la misma que se le otorgó conforme a la ley N° 19.856. Así, sostiene que el amparado se encuentra cumpliendo en la Unidad Penal de Ovalle una condena de 3 años y un día de presidio menor en su grado mínimo, impuesta por el Juzgado de Garantía de esa ciudad, en causa RIT 74-2020, RUC 2000027347-4. Añade que la fecha de inicio de la condena fue el 08 de enero de 2020 y que su fecha de término sería el 08 de enero de 2023. Sin embargo, precisa que por su buen comportamiento se le redujo la condena de acuerdo a lo establecido en la ley N° 19.856, siendo notificado de ello el 25 de julio de 2022, data en la que debía concedérsele la libertad, lo que no ha ocurrido. Así, dicha actuación es arbitraria e ilegal y amenaza la libertad personal del sentenciado en contravención a lo dispuesto en la Constitución y las leyes, por lo que solicita que el recurso sea acogido disponiéndose la libertad inmediata de dicha persona. Que a folios 7 y 8, con esta fecha, comparece doña Nora Astorga Ramos, abogada de la Dirección Regional de Atacama de Gendarmería de Chile, quien evacua el informe que fuera solicitado, señalando que según consta en la Ficha Única del sentenciado Maicol Heriberto Ramírez Pizarro, este se encontraba cumpliendo una condena en los mismos términos indicados en el recurso. Sin embargo, aparece que actualmente es usuario de la unidad CAIS (Centro de Apoyo para la Reinserción Social) de La Serena, por lo que se encuentra en libertad condicional. Por otra parte, en lo referido a la rebaja de la pena, expresa que no siendo el amparado un usua
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza excepcional, que persigue la tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, de la libertad personal y la seguridad individual, cuyo ámbito subjetivo de aplicación incluye a toda persona. SEGUNDO: La citada acción es procedente en aquellos casos en que la libertad personal de una persona se vea amagada con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, con el fin preciso de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. TERCERO: Que en todo caso, un principio fundamental de la organización y funcionamiento de los Tribunales de Justicia que esta Corte ha de respetar, es la territorialidad, lo que significa que sus atribuciones solo pueden ser ejercidas dentro del territorio establecido para ello por la ley. Así, en base a lo anterior a esta Corte corresponde el territorio jurisdiccional de la Tercera Región de Atacama, según el artículo 55, letra d), del Código Orgánico de Tribunales, en circunstancias que el amparado habría estado cumpliendo una pena privativa de libertad en la comuna de Ovalle, correspondiente a la región de Coquimbo. CUARTO: Que sin perjuicio de que lo anterior sea suficiente para rechazar el presente arbitrio, cabe agregar que según se esbozó en el informe evacuado por Gendarmería, lo que fue ampliado en la vista de la causa, al amparado se le concedió el beneficio de la libertad condicional mediante sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema de fecha 19 de agosto pasado, respecto de la cual se dispuso el cúmplase por parte de la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena el día 20 de igual mes ya año, de manera que en la actualidad no se encontraría privado de libertad por la causa de que se trata.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA sin costas el recurso de amparo deducido en estos antecedentes en favor de don Maicol Heriberto Ramírez Pizarro. Regístrese y comuníquese inmediatamente a los intervinientes por la vía más expedita. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-108-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que con fecha veinte de agosto pasado, comparece doña Carolina Pereira Isamit, abogada, deduciendo acción de amparo constitucional en favor de don Maicol Heriberto Ramírez Pizarro, cédula de identidad N° 19.944.688-6, actualmente privado de libertad, en contra de Gendarmería de Chile, por cuanto dicha institución no ha re
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