Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

CAJA DE COMP. 18 DE SEPTIEMBRE/SOCIEDAD DE TRANSPORTES TRES R LTDA

Rol

P-9337-2019

Fecha

17 de diciembre de 2020

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Con fecha 27 de noviembre de 2019, comparece ante este Tribunal doña DENISSE ALEJANDRA BARRAZA DIAZ, abogada, en representación de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE, Institución del giro de su denominación, sin fines de lucro, representada legalmente por don Cristóbal Phillippi Irarrázabal, todos domiciliados en calle Errazuriz N° 1178, Valparaíso, quien deduce demanda ejecutiva en contra de la SOCIEDAD DE TRANSPORTE TRES R LIMITADA, del giro de transporte urbano de pasajeros vía autobús (Locomoción colectiva), representada legalmente por Reinaldo Sánchez Olivares, ignora profesión, domiciliado en Calle Cinco N° 358, Reñaca Alto, Viña del Mar, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 1.253.518.- (un millón doscientos cincuenta y tres mil quinientos dieciocho pesos), por concepto de prestaciones de crédito social, que la ley ordena a la empresa a retener a sus trabajadores, durante los períodos comprendidos entre mayo de 2015 a julio de 2019, ambos inclusive; Agrega, que el título tiene mérito ejecutivo, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Que acompaña los siguientes documentos: 1.- Resolución N° 5018, singularizada en el cuerpo de la demanda. 2- Liquidación empresa en la cual se detalla la deuda de cada trabajador. ALVAREZ COFRE ROLANDO HERIBE, RUN N° 12103029-2, Folio N° 525027405, por la suma de $ 148.660.- (ciento cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta pesos). ALVAREZ COFRE ROLANDO HERIBE, RUN N° 12103029-2, Folio N° 525027405, por la suma de $ 148.660.- (ciento cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta pesos). ALVAREZ COFRE ROLANDO HERIBE, RUN N° 12103029-2, Folio N° 525027405, por la suma de $ 148.660.- (ciento cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta pesos). ALVAREZ COFRE ROLANDO HERIBE, RUN N° 12103029-2, Folio N° 525027405, por la suma de $ 148.660.- (ciento cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta pesos). BERNAL A

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, deducida demanda ejecutiva por la actora, la demandada se defendió oponiendo la excepción contemplada en el artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 5 N°4 de la Ley 17.322, esto es, el pago de la deuda respecto de los trabajadores: Cristian Orlando Palomino Fuenzalida y John Alex Cielo Silva, y la excepción prevista en el artículo 5 N°1 de la ley 17.322, esto es la inexistencia de la prestación de servicios de los trabajadores Juan Pablo Torres Núñez y Luis Enrique Beltrán Mardones. SEGUNDO: Que con fecha 29 de mayo de 2020,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas recibiéndose la causa a prueba fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad que no prestaron servicios para la ejecutada los trabajadores don Juan Pablo Torres Núñez y don Luis Enrique Beltrán Mardones. Períodos, pormenores y circunstancias. 2. Efectividad de encontrarse enteradas las cotizaciones previsionales cuyo pago se persigue por la presente causa respecto de don Cristian Orlando Palomino Fuenzalida y don John Alex Cielo Silva, Períodos, fecha y monto involucrados. Que, con fecha 11 de noviembre de 2020, se tuvo por no cumplido con lo ordenado en autos y por extinguido el plazo. Consecuencialmente, se hizo efectivo el apercibimiento decretado, y por desistido de la prueba testimonial ofrecida. Que, con fecha 2 de diciembre de 2020, se certificó por la Sra. Ministro de fe del Juzgado que el término probatorio se encuentra vencido Que, con fecha 17 de diciembre de 2020, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, deducida demanda ejecutiva por la actora, la demandada se defendió oponiendo la excepción contemplada en el artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 5 N°4 de la Ley 17.322, esto es, el pago de la deuda respecto de los trabajadores: Cristian Orlando Palomino Fuenzalida y John Alex Cielo Silva, y la excepción prevista en el artículo 5 N°1 de la ley 17.322, esto es la inexisten

Texto Completo (Preview)

195 CAJA DE COMPENSACION 18 DE SEPTIEMBRE CON SOCIEDAD DE TRANSPORTES TRES R LTDA MATERIA: EJECUTIVO PREVISIONAL RIT: P-9337-2019 REGISTRO N° 37 Valparaíso, diecisiete de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Con fecha 27 de noviembre de 2019, comparece ante este Tribunal doña DENISSE ALEJANDRA BARRAZA DIAZ, abogada, en representación de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica