JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

VIELMA BUGUEÑO CON LOGÍSTICA PROVIDENCIA LIMITADA

Rol

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZA/ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTO: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica se sustanció la causa RIT O–64 –2022, sobre demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, que fue rechazada por sentencia de treinta de mayo recién pasado, en razón de lo cual el juez omitió pronunciamiento sobre la excepción de incompetencia opuesta por el demandado. Contra esta sentencia la demandante interpuso recurso de nulidad invocando como causal principal aquella contemplada en el artículo 478 letra e), con relación al numeral 4 del artículo 459, ambas del Código del Trabajo y, en subsidio, aquella de la letra b) del primero de los artículos citados. El cuatro de agosto último se efectuó la audiencia para conocer el recurso, compareciendo a esta instancia los abogados de las partes, quedando la causa en estudio y, luego de ello, en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como se anunció, el recurrente interpuso por vía principal la causal de nulidad del artículo 478 letra e) con relación al artículo 459 número 4, ambos del Código del Trabajo, por haber omitido el juez el análisis de toda la prueba producida, como mandata esta última disposición legal. Así, no se hizo cargo del oficio N° F.1440.2022 evacuado por la Asociación Chilena de Seguridad, pedido por su parte y también por el tribunal e incorporado en la audiencia de juicio y que, dice, resultaba relevante en atención a su teoría del caso y los hechos a probar, a su respecto el juez no hizo ningún análisis; omitió, igualmente, el análisis de las fotografías del lugar en que ocurrió el accidente que incorporó bajo el número 16°, así como la testimonial de doña Inés del Rosario Ordóñez Bustos y Rodrigo Ignacio Rodríguez Avaca, todo lo cual redunda en una ausencia de motivación de la sentencia que le provoca perjuicio, ya que se desconocen las razones para prescindir del mérito de ellas. Esta omisión “ha guiado al juez para asentar determinados hechos que le han servido para formar su convicción en sentido erróneo”, desestimando su tesis, esto es, que la rotura de su manguito rotador derecho es consecuencia directa del accidente. SEGUNDO: Que esta primera causal de nulidad no podrá prosperar, desde que se la afincó en la falta de análisis del oficio N° F.1440.2022 evacuado por la Asociación Chilena de Seguridad y de un set fotográfico que produjo en la audiencia de juicio, impugnación que hacía imprescindible, a juicio de esta Corte, que el recurrente ofreciera y produjera tales instrumentos como prueba, previo a la vista del recurso, dado que en los considerandos octavo y noveno numeral 16 de la sentencia examinada no se hace descripción alguna de su contenido, lo que no permite el examen propuesto por el recurrente, desde el punto de vista de la sustancialidad de tal omisión que, prima facie, es posible advertir en la sentencia que se revisa, pues en ninguna de sus partes se explica su contenido, los hechos que estima probados ni las razones de tal estimación, concretamente sobre su base. Y ello es así, según puede desprenderse del inciso penúltimo del artículo 479 e inciso tercero del artículo 482, ambos del Código del Trabajo, que recogen el principio de trascendencia que gobierna el instituto procesal de la nulidad. En estas condiciones, entonces, la única vía posible para realizar el cotejo del estándar de fundamentación de la sentencia con la prueba omitida, para efectos del presupuesto de su sustancialidad, era a través de la prueba a que alude el inciso tercero del artículo 481 del Código del Trabajo y que, como se ha dicho, no fue utilizada por el recurrente, privando así a esta Corte del sustrato fáctico de la causal invocada y, consecuencialmente, la comprobación de los requisitos del recurso deducido, con lo que ella irremediablemente deberá ser rechazada. TERCERO: La causal subsidiaria, por su parte, la del a

Fallo

por tanto, todas las acciones y excepciones hechas valer por las partes, en los términos establecidos en el numeral 6 del artículo 459 del Código del Trabajo, en cuanto a que la sentencia contenga la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, implica, entonces, que el vicio debe producirse en la parte dispositiva de la sentencia y sus fundamentos deben estar consignados en su parte considerativa. OCTAVO: Dicho ello, entonces, en el laudo de base, si bien hubo un pronunciamiento sobre la excepción de incompetencia alegada por el demandado, fue únicamente que él se omitiría; y, al mismo tiempo, en su parte considerativa no se divisa razonamiento alguno con relación a ella, ya sea para acogerla, ya para rechazarla, déficit que resulta insuperable, dado que él incide directamente sobre la competencia del tribunal para decidir el fondo, como lo hizo y que, al mismo tiempo, su omisión, impide el control a la luz de la letra a) del artículo 478 del Código del Trabajo, con lo que este yerro resulta doblemente sustancial, justificando, de este modo, el ejercicio oficioso que otorga el inciso final del artículo 479 del mismo cuerpo legal. NOVENO: En las condiciones anotada, unido a las reflexiones vertidas en el considerando segundo de esta sentencia, que, en atención a los fundamentos de la excepción de incompetencia planteada, resultan concatenarse, no es posible dictar sentencia de reemplazo, de la manera que mandata el inciso segundo del artículo 478 del c

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Arica, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica se sustanció la causa RIT O–64 –2022, sobre demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, que fue rechazada por sentencia de treinta de mayo recién pasado, en razón de lo cual el juez omitió pronunciamiento sobre la excepción de incompetencia opuesta por el demandado. Contr

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