MP. C/ MARTHA LIMACHI SANABRIA.
Rol
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permitieren presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos”; a lo que suma, solo como un motivo adicional -de mayor razón-, la falta en autos del informe de factibilidad técnica correspondiente; 7º) En lo concerniente a las Reglas de Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes, contenidas en las Reglas de Bangkok, que han sido invocadas por la defensa, cabe tener en cuenta que ellas conforman un estatuto inspirado en la aplicación preferente, en lo que sea posible y apropiado, de medidas no privativas de la libertad versus aquellas que sí lo son. Su vocación –en lo que aquí interesa- es la de servir de guía a los Estados Miembros hacia la elaboración de opciones y medidas alternativas a la condena a prisión de las mujeres delincuentes en sus respectivos ordenamientos jurídicos, en consideración al historial de victimización con el que cargan muchas de ellas, como también las mayores responsabilidades que enfrentan en el cuidado de terceras personas. No obstante ello, también es de considerar que, según expresa dicho estatuto en sus consideraciones iniciales, sus dictados se orientan a reconocer al grupo de mujeres delincuentes que “no plantean un riesgo para la sociedad y que, como ocurre en el caso de todos los delincuentes, su encarcelamiento puede dificultar su reinserción social”; 8º) Ahora bien, retomando las particularidades de la presente causa, este tribunal de apelación no puede soslayar que, tal como puntualiza el fallo del tribunal a quo, al momento de cometer el delito materia de esta litis, la penada ya registraba con un antecedente prontuarial, que no solo era reciente, sino que obedece a un ilícito de la misma especie y por el que recibió la pena sustitutiva de remisión condicional. No debe perderse de vista que, precisamente, la categorización como un delito d
Fundamentos
considerando: 1º) Que en estos autos O-5-2022 del Tribunal de Juicio Oral de Melipilla, la defensa de la enjuiciada Martha Limachi Sanabria se ha alzado en apelación contra la sentencia definitiva de 24 de junio pasado, en la parte que decide no conceder a su respecto ninguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley 18.216, ordenando, por consiguiente, el cumplimiento real y efectivo de la pena privativa de libertad de 600 días de presidio menor en su grado medio que le ha sido impuesta, con el abono que el
Fallo
fallo puntualiza; 2º) En su recurso, el apelante especifica que lo solicitado es el otorgamiento de la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria con la misma extensión de la pena corporal aplicada, y esgrime como fundamento para ello lo estatuido en las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes, contenidas tanto en las Reglas de Bangkok como en las de Tokio, que ponen de relieve que, al dictar sentencia o decidir medidas previas al juicio respecto de una mujer, se debería dar preferencia a medidas no privativas de libertad, de ser posible y apropiado. En lo medular, el recurrente hace presente que la acusada es una persona de 35 años de edad, se desempeña como trabajadora agrícola, vive junto a su hermana en un domicilio en la comuna de Melipilla, y si bien mantiene condenas anteriores, es solo una y referida a un delito de manejo en estado de ebriedad, por lo que –en su concepto- la sustitución de la pena efectiva cumplirá los efectos de resocialización de la encausada; 3º) En la vista de la causa, la defensa reiteró los términos y la petición formulados en su recurso, en tanto que el Ministerio Público pidió la confirmación de la sentencia por las razones hechas valer por el tribunal de primera instancia y subrayando que se trata de una persona reincidente, cuya vulnerabilidad no se encuentra reflejada en los antecedentes de la causa; 4º) Al revisar las razones por las que
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San Miguel, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Oídos los intervinientes y considerando: 1º) Que en estos autos O-5-2022 del Tribunal de Juicio Oral de Melipilla, la defensa de la enjuiciada Martha Limachi Sanabria se ha alzado en apelación contra la sentencia definitiva de 24 de junio pasado, en la parte que decide no conceder a su respecto ninguna de las penas sustitutivas contempladas e
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