SIN INFORMACION

JAIME/SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE TAXIS COLECTIVOS LÍNEA 38

Rol

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de junio de 2022, comparece Claudio Fernández Ramírez, abogado, en favor de Vladimir Jaime Cortés, conductor de locomoción colectiva, C.I. N° 12.939.931-7, domiciliado Compañía Alta, La Serena, deduciendo acción de protección en contra del Sindicato Independiente de Taxis Colectivos El Libertador-Viña Del Mar–Las Compañías, LÍNEA N° 38, representado por Sandro Guerrero Barrera, ambos domiciliados en calle Infante N° 214, comuna de La Serena, por la actuación ilegal y arbitraria consistente en la expulsión de la línea de taxi colectivo en la cual se desempeña, al transgredir dicha actuación las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 3 inciso quinto, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere desempeñarse en la Línea de Colectivos N° 38, de propiedad de la recurrida, como chofer del móvil N° 40, de propiedad de don Jaime Arancibia González. Manifiesta que el 28 de mayo del presente año fue citado a comparecer a la Comisión de Disciplina, donde se le informó que el día anterior se había presentado en la línea, por parte de una usuaria de los servicios de transporte, una denuncia por acoso en su contra, hecho que supuestamente habría ocurrido el día 27 de mayo de 2022, donde se le imputa haber realizado comentarios “acosadores” y “psicopáticos”, entre otras imputaciones. Posteriormente, el 29 de mayo del año en curso, don Jaime Arancibia le informa que ese mismo día le había llegado una resolución de la Comisión Disciplinaria, dictada con esa misma fecha, en virtud de la cual se había decidido su expulsión de la línea, señalando una serie de calificaciones y comentarios que pretendían justificar una decisión que califica de arbitraria e ilegal. Menciona que, ante tal escenario, y dada la gravedad de las acusaciones que se hacían en su contra, averiguó si existía alguna denuncia en su contra ante la Policía de Investigaciones, como lo había hecho ver la denunciante en su propio relato, y según se sostiene en la resolución que dictaminó su expulsión. No obstante, fue informado que no existía denuncia alguna en su contra ni en la Policía de Investigaciones, ni en Carabineros de Chile, ni en la Fiscalía Local de La Serena, lo que, según indica, demuestra la falsedad de lo señalado por la denunciante y replicado por la Comisión de Disciplina en su resolución. En cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad de la medida adoptada, indica que esta se manifiesta por cuanto ella ha sido adoptada por un organismo que carece de las facultades para ello, pues los Estatutos que rigen al Sindicato recurrido no contemplan en ninguna parte la existencia de dicha Comisión de Disciplina, no pertenece al organigrama de la asociación, y por ende, no tiene competencia ni facultad alguna para administrar disciplina, ni mucho menos para sancionar a sus miembros. Así, se trata de una verdadera comisión especial que se ha constituido para el solo efectos de conocer y juzgar la denuncia efectuada en

Fallo

Por tanto, solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida y ordenarle dejar sin efecto la sanción adoptada por la Comisión de Disciplina en contra de don Vladimir Jaime Cortés, como asimismo eliminando en forma inmediata cualquier forma de prohibición o restricción para que pueda conducir el vehículo de propiedad de don Jaime Arancibia González, con costas. Acompaña a su recurso: 1) Acta de Escucha Comisión de Disciplina, de fecha 28 de mayo de 2022. 2) Resolución Comisión de Disciplina, dirigida a don Jaime Arancibia González, de fecha 29 de mayo de 2022. 3) Estatutos del sindicato recurrido. 4) Carta denuncia usuaria. SEGUNDO: Que el 12 de julio de 2022 comparece Sandro Guerrera Barrera, taxista, en representación del Sindicato Independiente de Taxis Colectivos La Serena Coquimbo, Línea N° 38, evacuando informe. Expresa que el 27 de mayo de 2022 al Comité de Disciplina de la Línea N° 38 del Sindicato llegó una carta denuncia en contra del actor por acoso y, ante la gravedad de la situación, fue citado para que diera su versión de lo sucedido, quien no quiso entregar mayores antecedentes. Agrega que, en base a aquello, el referido Comité determinó su suspensión temporal, mientras la situación no fuese resuelta. Expresa que, además de estar conscientes que la línea N° 38 no tiene relación laboral con quien recurre, se citó al socio y dueño del móvil que aquel conduce, a fin de que diera cumplimiento a la señalada resolución. Por último, h

Texto Completo (Preview)

Jaime Cortes, Vladimir Sindicato Independiente de Taxis Colectivos El Libertador Viña del Mar, Las Compañías, Línea N°38.- Recurso de Protección Rol N°4748-2022.- La Serena, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de junio de 2022, comparece Claudio Fernández Ramírez, abogado, en favor de Vladimir Jaime Cortés, conductor de locomoción colectiva,

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