SIN INFORMACION

VUCINA/JUZGADO LETRAS TOCOPILLA

Rol

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SE DESESTIMA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Tomislav Vucina Martínez, abogado, en representación de los demandantes Miro y Katica, ambos de apellidos Vucina Andrónico, en procedimiento especial sobre D.L. N° 2695, en causa Rol C-307-2021, del Juzgado de Letras de Tocopilla, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 05 de agosto de los corrientes, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria, por lo que pide que se declare su admisibilidad. El informe del Juez Suplente recurrido, don Juan Carlos Vera Hernández. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que el recurso deducido se funda en que, la parte demandante dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución dictada el 29 de julio del presente año, que dispuso lo siguiente: “Advirtiendo el Tribunal que las partes que autorizaron poder a folio 12 y 13 nunca contaron poder suficiente para representar el resto de la comunidad como se señala en escrito de folio 9, no ha lugar a lo señalado, estese al mérito de la certificación de folio 38”. Indicó que el recurso se fundó en que sus representados al momento de presentar la oposición en el expediente administrativo, hicieron expresa mención de la circunstancia de concurrir además en representación de los demás comuneros de la herencia en la que recae el inmueble sub-lite, expresando los argumentos para concurrir en la representación que indican. Hicieron presente que no habiéndose otorgado mandato para representar a la sucesión de don Nicolás Andrónico Patacachis o designado un administrador para ella, concurren los requisitos legales y aceptados por la doctrina y jurisprudencia de quienes actúen en favor de la comunidad hereditaria realizando actos de conservación la representan en dichos actos. La representación se debe entender con exclusión de la solicitante de regularización de la posesión material doña Julia Hortensia Valderrama Salinas, quien a su vez es heredera y cónyuge sobreviviente de don Paul Christian Andrónico Montes, también heredero en la sucesión de don Nicolás Andrónico Patacachis, de conformidad a la inscripción especial de herencia. Citó al efecto el artículo 20 inciso 2° del D.L. N° 2.695. Refiere que el tribunal en forma inexplicable con fecha 05 de agosto del presente año resolvió respecto al recurso de apelación deducido de manera subsidiaria no ha lugar por improcedente, por no contar con los fundamentos de hecho y de derecho y por no existir peticiones concretas. Sostiene que la resolución es errónea por expreso mandato del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, porque cuando la apelación se deduce de manera subsidiaria no se obliga al recurrente a fundarla ni señalar sus peticiones concretas. Concluye señalando que el recurso de reposición contenía los fundamentos de hecho y de derecho y las peticiones concretas, por lo que el tribunal debió acoger la apelación y darle la tramitación debida para ser conocida por esta Corte. SEGUNDO: Que informó el juez recurrido al tenor del recurso, exponiendo que efectivamente el tribunal erradamente con fecha 05 de agosto del año en curso rechazó el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria. En consecuencia, el tribunal el día 12 de agosto del presente concedió el recurso de apelación en el sólo efecto devolutivo, por lo que el error alegado fue salvado mediante la citada resolución, elevándose los antecedentes a esta Corte de Apelaciones. TERCERO: Que de lo informado por el juez a quo se puede colegir que la resolución que no concedió el recurso de apel

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DESESTIMA el recurso de hecho interpuesto por el abogado Tomislav Vucina Martínez, en contra de la resolución de fecha cinco de agosto de los corrientes, que declaró inadmisible la apelación deducida en contra de la resolución de veintinueve de julio del presente año, seguida bajo el Rol C-307-2021 ante el Juzgado de Letras de Tocopilla. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 993-2022(Civil-Hecho)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Tomislav Vucina Martínez, abogado, en representación de los demandantes Miro y Katica, ambos de apellidos Vucina Andrónico, en procedimiento especial sobre D.L. N° 2695, en causa Rol C-307-2021, del Juzgado de Letras de Tocopilla, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 05 de agosto de los co

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