1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

BANCO DE CHILE/K Y C SEAFOODS LIMITADA

Rol

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: Que, don Raúl Castro Letelier, por la parte Demandada, en los autos sobre juicio Ejecutivo caratulados “BANCO DE CHILE con K Y C SEAFOODS LIMITADA Y OTROS“, Rol Nº C-959- 2021, interpone por la Sociedad K y C Seafoods Limitada, por Ramón Alberto Quispe Calle y Rosie Magaly Medina Chambe, recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, dictada con fecha 31 de marzo del 2022, en la que en su parte resolutiva, rechazó la objeción de documentos, las excepciones del artículo 464 Nos. 4, 5, 7 y 11 del Código de Procedimiento Civil opuestas por sus representados y se ordenó seguir adelante con la ejecución condenándose en costas y, además deduce recurso de apelación en contra de la misma sentencia. Con fecha veintiocho de julio del presente año, previa vista de la causa esta quedó en acuerdo para dictar sentencia. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN. I.-EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que, la parte demandada, interpone el recurso de casación en la forma, el que fundamenta en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haberse faltado a algún trámite o diligencias declaradas esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. Denuncia como vicio o defecto, que en estos autos no se ha acompañado en forma legal el pagaré original que invoca como título ejecutivo el Banco de Chile, con lo cual se ha dejado de cumplir con un trámite o diligencia esencial en primera instancia, cuya omisión podría producir Indefensión, como es. “La agregación de los Instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo apercibimiento legal que corresponda, respecto de aquella contra la cual se presentan”, todo ello conforme con el Artículo 795 N°4 y 5 del Código de Procedimiento Civil. Señala que el vicio queda de manifiesto en los razonamientos sexto y séptimo, de la sentencia en los que se fundamenta el rechazo de

Fundamentos

considerando segundo se pronuncia en que “no ha expresado en su objeción la cual sería la falta de Autenticidad del título que funda la presente acción, así como tampoco solicitó el cotejo del mismo con algún otro documento para demostrar la falta de integridad alegada. Por otro lado, se aprecia de la sola lectura del documento que este contiene todas sus partes apareciendo de manifiesto la falta de fundamento del ejecutado al impugnar por esta vía el referido documento”. En este estado de cosas, la ejecutada sostiene que el documento que debió ser acompañado era el original y no digitalizado y ello le impidió el cotejo. Sin embargo, el 30 de junio de 2021 (folio 10) certifica el señor Secretario del Tribunal que el pagaré original fue acompañado materialmente, asignándole la custodia N° 392-2021. Posteriormente el 28 de diciembre de 2021

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba, sin que conste alguna actividad procesal del recurrente tendiente a probar la falta de integridad alegada, con una solicitud de cotejo. El punto 2 del auto de prueba fijo precisamente “Efectividad de la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecido por las leyes parea que el título tenga fuerza ejecutiva. Circunstancias”. Punto de prueba que fue objeto de reposición por ambas partes (folio 50 el ejecutante), quedando como lo propuso el ejecutado en su reposición “Efectividad de la falta de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título ejecutivo tenga fuerza ejecutiva, se absolutamente, sea con relación al demandado, hechos y circunstancias”.( Folio 53). Luego, el 14 de marzo de 2022 se certifica que el termino probatorio se encontraba vencido y se citó a las partes para oír sentencia, quedando la causa para fallo el 22 de marzo de 2022. TERCERO: Que en esta secuencia del desarrollo del procedimiento, tiene sustento lo que se expresa en la sentencia en sus fundamentos primero y segundo al resolver a objeción documental, en cuanto a que la ejecutada, primero, nada dijo en qué consistía la falta de integridad del pagaré, es decir, no dio explicación sobre los elementos que le permiten afirmar que el título no era íntegro, y en segundo lugar, tampoco solicitó el cotejo a que alude. Conforme a ello, sentenciador expresamente indica “Por otro lado se aprecia de la so

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Arica, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Que, don Raúl Castro Letelier, por la parte Demandada, en los autos sobre juicio Ejecutivo caratulados “BANCO DE CHILE con K Y C SEAFOODS LIMITADA Y OTROS“, Rol Nº C-959- 2021, interpone por la Sociedad K y C Seafoods Limitada, por Ramón Alberto Quispe Calle y Rosie Magaly Medina Chambe, recurso de casación en la forma, en contra de la sent

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