14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TDA SOPORTE Y PROYECTOS EN COMPUTACION LIMITADA O / INMOBILIARIA CLINICA S.A. - TOMO V - CAUSA DE ESTUDIO DE RELATORA SRA. KAREN MUÑOZ VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: I.- En cuanto a las tachas de testigos de la ejecutada: Primero: Que la ejecutada reiteró la prueba testimonial que rindió en la gestión preparatoria, oportunidad en que fueron tachados los testigos, sin que exista pronunciamiento al respecto. En efecto, el testigo Nelson Campos Poblete fue tachado por las causales del N° 4 y 6 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que se trata de un testigo inhábil por ser empleado y por carecer de imparcialidad por tener interés en el juicio; y los testigos Sven Visinteiner Tollini y Eulogio Alberto Díaz Hurtado, fueron tachado por las causales de los N°s 5 y 6 del citado Código, por los mismos

Fundamentos

fundamentos anteriores. Evacuando el traslado, se solicita el rechazo de las tachas por cuanto los testigos no son trabajadores de la ejecutada, sino que de una persona jurídica distinta, además, el testigo manifestó expresamente que no tiene interés en el resultado del juicio y, en todo caso, el interés debe ser pecuniario. Segundo: Que la causal que sustenta las tachas de marras, las de los números 4, 5 y del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, corresponden a: “4°. Los criados domésticos o dependientes de la parte que los presente. Se entenderá por dependiente, para los efectos de este artículo, el que preste habitualmente servicios retribuidos al que lo haya presentado por testigo, aunque no viva en su casa; 5°. Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio; 6°. Los que a juicio del tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito interés directo o indirecto”. Además, el artículo 356 del mismo Código dispone que “Es hábil para testificar en juicio toda persona a quien la ley no declare inhábil”. Tercero: Que de las declaraciones de los testigos que han sido tachados, no consta que se configuren las causales invocadas, por cuanto no se ha probado el vínculo laboral con la parte que los presentó, tal como exigen los numerales 4 y 5 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no cabe dar lugar a las tachas. Además, de sus dichos no puede desprenderse que tengan interés directo o indirecto en el resultado del juicio, por lo que no concurre la causal de inhabilidad del numeral sexto del artículo citado. Por ende, las tachas opuestas serán rechazadas. II.- En cuanto a las tachas del testigo de la ejecutante: Cuarto: Que la ejecutada en la gestión preparatoria tachó al testigo Ulises Aguirre Arriagada, por las causales del N° 4 y 6 del Código de Procedimiento Civil, por ser dependiente de la parte que lo presenta. Evacuando el traslado, señala que no es efectivo que tenga interés, es un testigo hábil y él mismo negoció y presenció los hechos de manera presencial. Quinto: Que en cuanto a este testigo, de sus dichos no se desprende que se configuren las causales invocadas en orden a concurrir a su respecto algún interés en el asunto que lleve a presumir su falta de imparcialidad en su relato, por lo que se deberá rechazar. III.- En cuanto al recurso de apelación: Sexto: Que las argumentaciones vertidas en el recurso de apelación por la parte ejecutante resultan enteramente insuficientes para modificar lo que viene decidido en la sentencia recurrida, por lo no cabe sino concluir que la decisión de primera instancia debe ser mantenida.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se declara que: I.- Que se rechazan las tachas opuestas en contra de los testigos de la ejecutada, Nelson Campos Poblete; Sven Visinteiner Tollini y Eulogio Alberto Díaz Hurtado. II.- Que se rechaza la tacha opuesta en contra del testigo de la ejecutada Ulises Aguirre Arriagada. III.- Se confirma en lo apelado, la sentencia de once de junio de dos mil diecinueve, dictada por el 14° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-7707-2015, sin costas. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-9120-2019. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbun Mancilla, los Ministros (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler y señora Erika Andrea Villegas Pavlich. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 26 y 27: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: I.- En cuanto a las tachas de testigos de la ejecutada: Primero: Que la ejecutada reiteró la prueba testimonial que rindió en la gestión preparatoria, oportunidad en que fueron tachados los

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