SIN INFORMACION

PINEDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Yury Ortiz Núñez, abogado, quien en favor de Jhon Jairo Ramos Zapata, colombiano, domiciliado en Los Almendros N°8568, dedujo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, dictando el acto administrativo que en derecho corresponda, incluyendo el certificado de permanencia definitiva, en el plazo de quince días o lo que se disponga al efecto, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre sus solicitudes de permanencia definitiva del 12 de julio de 2019 y 10 de marzo de 2020, respectivamente -habiendo transcurrido más de dos años-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo y inexcusabilidad, contrariedad y economía procedimental contenidos en la Ley N°19.880. Por lo anterior y no existiendo causa justificada para la tardanza en la dictación de los actos administrativos, pidió que se le ordene pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, dictando el acto administrativo que en derecho corresponda, incluyendo el certificado de permanencia definitiva, en el plazo de quince días o lo que se disponga al efecto, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que el requerimiento fue presentado el 11 de diciembre del año 2021 y en cuanto a su tramitación, tras la dictación de la resolución exenta N°21444468 del 10 de diciembre del mismo año (sic), esta se encuentra en etapa de análisis finalizado, lo que implica que su solicitud fue resuelta, dictándose el acto administrativo correspondiente, totalmente tramitado y notificado. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegación efectuada por el actor, pues se trata de una situación de silencio administrativo negativo, que de conformidad al artículo 65 de la norma previamente citada, deriva en el rechazo de la solicitud, por afectarse el patrimonio fiscal. Adicionalmente, el recurrente ha omitido solicitar ante la administración la certificación de que su solicitud no han sido resuelta dentro del plazo establecido en la Ley, pudiendo hacerlo. Se señaló que la vía judicial ha generado una vulneración a la igualdad ante la ley de los demás solicitantes, ya que la interposición de estas acciones constitucionales ha derivado en priorizar las solicitudes judicializadas, en desmedro de las más de quinientas mil solicitudes en tramitación. Por último, hizo presente que el recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional y posee cédula de identidad para extranjeros vigente, lo que a

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Yury Ortiz Núñez, en favor de Jhon Jairo Ramos Zapata y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de treinta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del actor, dictando el acto correspondiente. Regístrese y comuníquese. Rol 17.399-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiséis de agosto de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Yury Ortiz Núñez, abogado, quien en favor de Jhon Jairo Ramos Zapata, colombiano, domiciliado en Los Almendros N°8568, dedujo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse sobre la solicitud

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