FIGUEROA GOMEZ ELIAS DANILO/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Eduardo Andrés Padilla Lizama, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de don Elías Danilo Figueroa Gómez, condenado privado de libertad, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y en contra de Gendarmería de Chile Gendarmería de Chile, quien en contravención a lo dispuesto en el artículo 6 N° 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile y artículo 53 del Decreto Supremo 518, resolvió ejecutar el traslado de unidad penal del recurrente, afectando gravemente la libertad personal y la seguridad individual del mismo, traslado que por lo demás fue masivo, Solicita se acoja la acción, ordenando se dejen sin efecto los traslados dispuestos en los correspondientes oficios, así como en cualquier otro acto administrativo en el que se dispusiera o resolviera el traslado del amparado, y se ordene inmediatamente a Gendarmería de Chile su retorno al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Hospicio, en la ciudad de Iquique desde el CCP COLINA II, o en subsidio a un Centro Penitenciario cercano a su madre que vive en la ciudad de Iquique. Señala que el amparado es uno de innumerables internos que de forma masiva están siendo trasladados desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Hospicio a diversos penales del país desde el año 2021. Los detalles y razones de dicha decisión se han fundado en razones de descongestionamiento de dicho recinto penal. Indica que el aparado se encontraba cumpliendo condena en la ciudad de Iquique, por razones de arraigo familiar. Agrega que su cónyuge, quien es prácticamente su único apoyo me informó que ni el amparado ni su familia solicitaron dicho traslado, ni tampoco se le informó con antelación de esta medida, ni sus fundamentos. Añade que, tampoco pudo trasladar sus pertenencias hacia este nuevo recinto penal. Afirma que no existe motivación para el traslado, que diga relación con mala conducta o alguna sanción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Elías Danilo Figueroa Gómez, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3284-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Eduardo Andrés Padilla Lizama, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de don Elías Danilo Figueroa Gómez, condenado privado de libertad, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y en contra de Gendarmería de Chile Gendarmería de
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