2º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

MERCADO/ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD

Rol

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: En autos rol C-2443-2019, del 2° Juzgado de Letras de Linares, sobre juicio ordinario de menor cuantía, caratulados “MERCADO/ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD”, con fecha 23 de febrero de 2022, comparece don Víctor Núñez Reyes en representación de la demandada, ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, solicitando se declare el abandono del procedimiento de estos autos, con costas en caso de oposición. Mediante resolución de fecha 02 de marzo de 2022, el Tribunal tiene por evacuado traslado conferido en rebeldía de la contraparte. Con fecha 09 de marzo de 2022, el Tribunal resuelve el incidente de abandono de procedimiento, rechazándolo, sin costas. Con fecha 15 de marzo de 2022, la parte demandada interpone recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución de fecha 09 de marzo de 2022. Mediante resolución de fecha 16 de marzo de 2022, el Tribunal a quo rechaza por improcedente el recurso de reposición interpuesto en lo principal y tuvo por interpuesto el recurso de apelación en subsidio en el solo efecto devolutivo. De tal modo, concedido el referido recurso, se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se reproduce resolución de fecha nueve de marzo de dos mil veintidós, dictada en autos rol C-2443-2019 del 2° Juzgado de Letras de Linares, caratulados “MERCADO/ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD”, con excepción del considerando sexto, el que se elimina, manteniéndose lo demás, Y se tiene además presente: PRIMERO: Que, el abogado Víctor Núñez Reyes, en representación de la parte demandada, interpone recurso de apelación en subsidio en contra de la referida resolución de fecha 09 de marzo de 2022, que rechazó la solicitud de abandono promovido por su parte, solicitando que la misma se deje sin efecto por los argumentos que indica. Señala que la última gestión útil de parte registrada en autos fue la resolución de fecha 13 de agosto de 2021, por la que se citó a las parte a audiencia de conciliación, sin que se haya procedido con su notificación a las partes como en derecho corresponde, como se aprecia del simple análisis de autos entre la resolución y la solicitud de su parte han transcurrido más de 6 meses, sin que ninguna de las partes haya realizado actividad alguna para darle curso progresivo o impulso procesal a los autos. Refiere que el Tribunal a quo al momento de rechazar el incidente, argumenta que su parte no interpuso el abandono juntamente con el desarchivo, situación o criterio que su parte no comparte en el sentido que la jurisprudencia ha entendido que el desarchivo no se considera como una gestión útil, ya que incluso se debe argumentar para que se conceda y para ello se otorga un plazo para que la parte que lo solicita proceda a mover o dar curso progresivo a los autos. Agrega que es sabido que cuando se decreta el archivo de una causa, el sistema de la OJV no permite ingresar ningún escrito que no sea el desarchivo de la causa, y que, por lo mismo el argumento que se esgrime en la interlocutoria respecto a “que cuando el abandono del procedimiento es alegado por el demandado, sea por vía de acción o excepción y antes de realizar cualquier gestión en el juicio, e incluso debe formularse como petición principal y concreta en un mismo escrito, y no como parte de un otrosí. Gaceta Jurídica N°137/1991. (p.43)”. Refiere que el propio argumento utilizado por el Tribunal a quo, en este caso no era posible que la petición principal fuera la interposición del abandono de procedimiento, ya que, al estar archivado, lo principal debía necesariamente solicitarse el abandono, en caso contrario habría sido negado el desarchivo de la causa por no pedirse a lo principal y, en caso de que esta parte hubiese interpuesto el abandono en un otrosí, se habría negado por no haberse interpuesto como petición principal. Indica que, si se revisa la solicitud de desarchivo que consta en autos, se podrá apreciar que su parte cumplió con señalar la finalidad del desarchivo y que en este caso era la petición de abandono de procedimiento. Igualmente, señala que como se aprecia de la interlocutoria, no se rechaza el abandono porque no se cumplieran con

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en definitiva, SE REVOCA, sin costas, la resolución de fecha nueve de marzo de dos mil veintidós, emanada del 2° Juzgado de Letras de Linares, en autos caratulados “MERCADO/ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD”, Rol C-2443-2019 y, en su lugar se declara que HA LUGAR, sin costas, al incidente de abandono promovido con fecha 23 de febrero de 2022 por la parte demandada, y en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Rol N°427-2022 Civil Redacción del Abogado Integrante don Ruperto Pinochet Olave.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos: En autos rol C-2443-2019, del 2° Juzgado de Letras de Linares, sobre juicio ordinario de menor cuantía, caratulados “MERCADO/ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD”, con fecha 23 de febrero de 2022, comparece don Víctor Núñez Reyes en representación de la demandada, ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, solicitando se declare el abandono del procedimie

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