SIN INFORMACION

ÁLVAREZ EHIJOS ARNOLDO DAVID/GENDARMERÍA DE CHILE - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - COMISION DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA

Rol

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpan, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado Arnoldo David Álvarez Ehijos, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, interponiendo recurso de amparo en contra de del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la dictación del Decreto Exento N°1780/22 de 18 de julio de 2022, que rechazó la reducción de condena del amparado permitida por la Ley N° 19.856, aplicando la Ley N°21.421 dictada con posterioridad, solicitando se deje sin efecto y que sea reemplazado por uno que sí acoja la petición formulada. Señala que el amparado fue condenado por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC 1800313052-1, RIT 2883-2018, como autor del delito de violación y abuso sexual de menor de 14 años, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo. Alega que el amparado mantuvo una conducta sobresaliente y por aplicación de la Ley N°19.856, alcanzaba meses de reducción de su condena por lo cual cumplía el 2 de agosto de 2022 y no el 2 de abril de 2023. Sostiene que por Decreto Exento N°1780/2022 dictado por el recurrido se rechazó la aplicación de la rebaja mencionada, aduciendo la existencia de la Ley N° 21.421 de 9 de febrero de 2022, la cual excluye de los beneficios de la Ley N°19.856, a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad, haciendo aplicación con efecto retroactivo de la misma, en circunstancias que el amparado fue condenado en agosto de 2018, impidiendo así que recuperara su libertad. Afirma que la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable es uno de las cuatro concreciones básicas del principio de legalidad, la que ese encuentra establecida en el artículo 18 inciso primero del Código Penal, en el artículo 19 numeral 3° de la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, y en tal sentido ha sido res

Fallo

Por estas consideraciones, más lo expuesto en los artículos 19 N° 3 y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo y artículos 18 del Código Penal y 4° de la Ley N° 19.856, se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Arnoldo David Álvarez Ehijos en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dejándose sin efecto el Decreto Exento 1780/2022 de 18 de julio de 2022 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que rechazó la reducción de condena de la Ley N° 19.856 a su respecto, disponiéndose su inmediata libertad, al haber cumplido la pena impuesta el interno antes aludido con fecha 2 de agosto del presente año 2022. Comuníquese lo resuelto al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3355-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. En Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Al folio 14: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Al folio 15: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpan, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado Arnoldo David Álvarez Ehijos, quien se encuentra privado de libertad en el

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