/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación de DAVID JESÚS GARNAHM GUTIÉRREZ, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente se encuentra purgando condena de 17 años, por el delito de robo con violación, reproche impuesto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Por lo anterior, estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado, contestes con lo expuesto por la recurrente. A folio 7, consta informe de la Comisión de Libertad Condicional, que indica, en lo pertinente, que el rechazo fue por unanimidad de votos en torno a la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social. A fo
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Garnahm Gutiérrez, presenta inadecuada conciencia del delito, no reconoce los hechos, tendencia a favor del delito, inadecuada conciencia del daño causado a la víctima pues, culpa al compañero del delito, se encuentra en estado precontemplativo. Nivel de riesgo de reincidencia muy alto, aumentado en violencia sexual. Mantiene trastorno de personalidad antisocial y no cuenta con apoyo en el medio libre; no advirtiéndose
Fallo
por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: Que de conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, el informe de postulación señala que el postulante presenta un alto compromiso delictual y factores de riesgo, tales como, tendencia a favor del delito, actitud desfavorable hacia normas y convenciones sociales, rasgos de psicopatía, trastorno de personalidad antisocial, inadecuada conciencia del delito y daño causado, manteniendo alto riesgo de reincidencia aumentada en violencia sexual, conforme instrumento IGI. En cuanto a sus avances en el proceso de reinserción social, refiere el informe que, el interno se mantiene en el módulo de alto compromiso criminógeno, no presenta registros en actividades laborales tendientes a avanzar en su proceso de reinserción, pese a que adquiere conocimientos en rubro artesanal, no consigue consolidar habitualidad laboral, por lo que no se visualizan avances concretos. En lo que se refiere a las expectativas del amparado, no se visualizan metas realistas y no cuenta con apoyo concreto en el medio libre que le permitan proyectar un proceso adecuado en la línea de la reinserción social. Concluye el documento señalando que, Garnahm Gutiérrez, mantiene un trastorno de personalidad antisocial, con marcada presencia de rasgos psicopáticos que
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Puerto Montt, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación de DAVID JESÚS GARNAHM GUTIÉRREZ, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio
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