/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación de RODRIGO ANDRÉS VILLALÓN CORTÉS, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: de 3 años, por el delito robo con fuerza en lugar no habitado, reproche impuesto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique y un saldo de pena de 679 días, por revocación de libertad condicional, cuya condena original es de 10 años y 1 día, por los delitos de robo con fuerza en las cosas, hurto y receptación, sancionado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre, acompañando además al presente recurso, certificado de estudios e informe laboral del amparado. Por lo anterior, estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado, contestes con lo expuesto por la recurrente. A folio 7, consta informe de la Comisión de Libertad Condicional, que indica, en lo pertinente, que el rechazo fue por unanimidad de votos en torn
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Villalón Cortés, presenta alto compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia, con presencia de necesidades criminógenas vinculadas a su alto contagio criminológico, como asociación a pares infractores, mal uso del tiempo libre, actitud y orientación procriminal, a su vez, también están presentes características con potencial criminógeno, como deficiente resolución de conflictos. Si bien ha presentado avances importantes, aun es necesario seguir trabajando áreas criminógenas, se estima necesario desarrollar herramientas que le permitan afrontar de manera adecuada influencia negativa de pares infractores. A pesar de que cuenta con red de apoyo y proyecciones laborales, no contempla otras opciones, siendo susceptible de reincidir en caso de presentar problemas con su única opción laboral; no advirtiéndose
Fallo
por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: Que de conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó con alto compromiso delictual y factores de riesgo, tales como, asociación a pares infractores, mal uso del tiempo libre, actitud y orientación procriminal, inadecuada conciencia del delito y daño causado, manteniendo alto riesgo de reincidencia, conforme instrumento IGI. En cuanto a sus avances en el proceso de reinserción social, refiere el informe que, se observan avances en relación a su motivación y actitud frente al trabajo, ha participado en 3 talleres sociales y psicológicos, sin embargo, el interno presenta como principales necesidades criminológicas las que dicen relación con su alto contagio criminógeno, aspectos que debe seguir trabajando. En lo que se refiere a las expectativas del amparado, aun cuando presenta red favorable, se estima que debe desarrollar herramientas que le permitan fortalecer su autonomía para enfrentar los desafíos que impone el medio libre. Concluye el documento señalando que, Villalón Cortés, aún cuando presenta avances en su motivación y participación, debe trabajar áreas criminógenas en reclusión antes de considerar el cumplimiento de su condena en libertad. QUINTO: Que, finalmente, sólo a may
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Puerto Montt, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación de RODRIGO ANDRÉS VILLALÓN CORTÉS, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio
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