FISCALIA IQUIQUE C/ ALVARO LUCAS CAYO
Rol
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
ASOCIACIONES ILICITAS.ARTS. 292 AL 295 BIS.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido contra la resolución del pasado dieciséis de agosto. La decisión anterior se adoptó con el voto en contra de la Ministra suplente Sra. Ríos, quien estuvo por declarar admisible el recurso de apelación interpuesto, por estimar que la resolución impugnada se ha dictado por el tribunal de ejecución penal respecto de la cuestión de fondo prescripción, cuyos
Fundamentos
fundamentos deben ser revisados en alzada si el solicitante lo requiere, conforme al derecho al recurso establecido como garantía del debido proceso en las causas penales por el artículo 14.5 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y artículo 8.2. h) de la Convención Americana de Derechos humanos. Devuélvase. Rol N° 393-2022 Penal. /skg
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido contra la resolución del pasado dieciséis de agosto. La decisión anterior se adoptó con el voto en contra de la Ministra suplente Sra. Ríos, quien estuvo por declarar admisible el recurso de apelación interpuesto, por estimar que la resolución impugnada se ha dictado por el tribunal de ejecución penal respecto de la cuestión de fondo prescripción, cuyos fundamentos deben ser revisados en alzada si el solicitante lo requiere, conforme al derecho al recurso establecido como garantía del debido proceso en las causas penales por el artículo 14.5 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y artículo 8.2. h) de la Convención Americana de Derechos humanos. Devuélvase. Rol N° 393-2022 Penal. /skg
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido contra la resolución del pasado dieciséis de agosto. La decisión anterior se adoptó con el voto en contra de la Ministra suplente Sra. Ríos, quien estuvo por declarar a
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