REINALDO BURGOS CARCAMO CON BANCO SANTANDER CHILE
Rol
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Raimundo Yáñez Martínez, por el Banco Santander Chile, se ha alzado en contra de la sentencia dictada por la Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Coronel, de 16 de febrero de 2022, en causa Rit J102021, que acoge la solicitud de incremento formulada por la parte ejecutante, la que fija en un 80% de las indemnizaciones adeudadas y pide que se revoque y se declare, que no se hace lugar a la solicitud incidental del ejecutante de autos. En subsidio, se ordene que el incremento al cual fue condenada a pagar su representada sea reducido prudencialmente, por ser totalmente desproporcionado el fijado en un 80%. Sostiene, luego de trascribir los
Fundamentos
considerandos 6° a 9° y el inciso 2° del artículo 169 del Código del Trabajo, que en este caso, ni siquiera el o los ex trabajadores concurren a suscribir el finiquito. En consecuencia, no se da el supuesto de la extensión del finiquito para efectos de pagarlo y de la procedencia del incremento de hasta el 150% indicado. Por su parte el artículo 177 del Código del Trabajo dispone que: “El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación”, lo que se hace por parte de la empresa. Y el hecho que el ex - trabajador no concurra a la notaría que se le informa en la carta de despido para efectos de suscribir el finiquito y recibir el pago del mismo, no resulta imputable al empleador, se trata de un decisión única y exclusiva del ex – trabajador. En consecuencia, no procede pagar el finiquito y el incremento que puede llegar hasta el 150% de la indemnización por años de servicio cuando el colaborador no haya suscrito ni ratificado su finiquito de contrato de trabajo que se ha puesto a su disposición conforme indica el Código del Trabajo. Agrega, que la jurisprudencia ha acogido la tesis de su parte, al señalar que el acto del pago del finiquito, requiere necesariamente la voluntad del trabajador y por lo mismo no se debe hacer lugar a su solicitud de incremento cuando es él quien no ha concurrido a otorgamiento del finiquito (Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, Rit. J-3-2021) SEGUNDO: Que, por su lado el abogado Francisco Escalona Riveros, por la parte ejecutante se adhiere a la apelación, y solicita se enmiende en el sentido que se dé lugar a la solicitud de incremento en un 150% de la indemnización por años de servicios o el porcentaje menor que Usía Ilustrísima estime conforme al mérito del proceso confirmándola en lo demás, con costas del recurso. Al fundamentar su recurso, sostiene que el incremento del 80% de las indemnizaciones adeudadas, es bajo en relación a otras causas similares en que otras ejecutadas tampoco pagaron el finiquito dentro del plazo legal de 10 días, siendo condenadas al 100% del incremento, como ocurrió en causa Rit: 20-2017 de esta Corte. Agrega, que si la contraria hubiese querido pagar el finiquito, perfectamente lo podría haber depositado en la cuenta corriente de su representado, como lo hace habitualmente con el pago de sus remuneraciones, o habría procedido a efectuar un pago por consignación, sin embargo nada de eso ocurrió. TERCERO: Que, del tenor de los respectivos recursos la cuestión a dilucidar por esta Corte, está referida a si es procedente en este caso condenar a la ejecutada al pago del incremento a que se refiere el inciso 5° del artículo 169 del Código del Trabajo, y en su caso, la cuantía de ese incremento. CUARTO: Que el artículo 169 del Código del Trabajo, en lo que interesa dispone “Si el contrato terminare por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 de este código, se ob
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C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Raimundo Yáñez Martínez, por el Banco Santander Chile, se ha alzado en contra de la sentencia dictada por la Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Coronel, de 16 de febrero de 2022, en causa Rit J102021, que acoge la s
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